Las libertades civiles se imponen a los intermediarios de la cultura
Por el momento en la lucha por los derechos civiles en el
ámbito de las nuevas tecnologías, los internautas defienden y ganan
frente a los intermediarios. La sentencia del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas en el caso Promusicae supone un hito en la
defensa de los derechos civiles en la red.
31-01-2008 - Promusicae es una asociación que
agrupa a productores y editores de grabaciones musicales y
audiovisuales y solicitó ante el Juez que se ordenase a Telefónica
revelar la identidad y la dirección de determinadas personas a las que
ésta presta un servicio de acceso a Internet y de las que se conoce su
dirección «IP» y la fecha y hora de conexión. Según Promusicae, estas
personas utilizan el programa de intercambio de archivos denominado
KAZAA y permiten el acceso, en una carpeta compartida de su ordenador
personal, a fonogramas cuyos derechos patrimoniales de explotación
corresponden a los asociados de Promusicae, según manifiestan.
Esta última alegó ante el órgano jurisdiccional remitente que los
usuarios de KAZAA están cometiendo actos de competencia desleal y
vulneran los derechos de propiedad intelectual. Por consiguiente,
solicitó que se le facilitase la información referida para poder
ejercitar contra los interesados las correspondientes acciones civiles.
El Juzgado de lo Mercantil nº5 de Madrid estimó la solicitud de
diligencias preliminares presentada por Promusicae, y reclamo a
Telefónica la identidad de los titulares de dichas direcciones IP.
Telefónica formuló oposición contra este auto afirmando que, conforme a
la LSSI, la comunicación de los datos solicitados sólo estaba
autorizada en el marco de una investigación criminal o para la
salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional y no en
el marco de un procedimiento civil o como medida preparatoria de un
procedimiento civil. En estas circunstancias, el Juzgado de lo
Mercantil nº 5 de Madrid decidió suspender el procedimiento y planteo
al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial.
«El Derecho comunitario y, concretamente, la Directiva [2000/31], la
Directiva [2001/29], la Directiva [2004/48], ¿permiten a los Estados
miembros restringir al marco de una investigación criminal o para la
salvaguardia de la seguridad pública y de la defensa nacional, con
exclusión, por tanto, de los procesos civiles, el deber de retención y
puesta a disposición de datos de conexión y tráfico generados por las
comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la
sociedad de la información, que recae sobre los operadores de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas, proveedores de acceso a redes
de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamientos de
datos?»
La respuesta del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, es
clara y contundente. Las direcciones IP son datos personales, y los
Estados miembros tienen la obligación de garantizar su confidencialidad
al igual que deben hacerlo con los datos de trafico de las
comunicaciones electrónicas, con las únicas excepciones de la defensa
nacional, la seguridad publica o la investigación de hechos delictivos.
Concretamente en el párrafo 57 dice:“las Directivas mencionadas
...tienen por finalidad que los Estados miembros garanticen en la
sociedad de la información, la protección efectiva de la propiedad
intelectual y, en particular, de los derechos de autor. Sin embargo tal
protección no puede ir en perjuicio de las exigencias relativas a la
protección de los datos personales.”
En el párrafo 60 reitera que ...si bien tales Directivas exigen la
protección efectiva de la propiedad intelectual y la institución del
derecho a una tutela judicial para hacer que ésta sea respetada,... no
por ello contienen disposiciones que obliguen a interpretar que obligan
a los Estados miembros a comunicar datos personales en el marco de un
procedimiento civil.
En párrafos posteriores recuerda, que el derecho fundamental de
propiedad, del que forman parte los derechos de propiedad intelectual,
como los derechos de autor y el derecho fundamental a una tutela
judicial efectiva constituyen principios generales del Derecho
comunitario. Sin embargo, es importante constatar que en la situación
controvertida, interviene, además de los dos derechos mencionados, otro
derecho fundamental, a saber, el que garantiza la protección de los
datos personales y, en consecuencia, de la intimidad.
Concluye afirmando “que el Derecho comunitario no obliga a los Estados
miembros a imponer,..., el deber de comunicar datos personales con
objeto de garantizar la protección efectiva de los derechos de autor en
el marco de un procedimiento civil” y recuerda, que el Derecho
comunitario exige a los Estados miembros, a la hora de adaptar su
ordenamiento jurídico interno a estas Directivas, que procuren basarse
en una interpretación que garantice un justo equilibrio entre los
distintos derechos fundamentales protegidos por el ordenamiento
jurídico comunitario.
En la Asociación de Internautas, no dudamos de la necesidad de
establecer el equilibrio entre el derecho individual de autor y el
derecho colectivo a la cultura, sino de los procedimientos elegidos. El
canon o la criminalización de los usuarios de la cultura, o ambas cosas
a la vez, como pretenden las gestoras de los derechos de autor. Al
contrario abogamos por un modelo de negocio emergente que fomenta la
creatividad y relaciona directamente al artista con el público.
Asociación de Internautas
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