Estimado(a) ciudadano(a):
EL DERECHO A ELEGIR
Una de las características
fundamentales de la democracia es la referida al derecho que tienen los
ciudadanos de elegir a sus autoridades o representantes. En esta oportunidad, nos
referiremos brevemente a los Principios Constitucionales vigentes respecto
del Derecho de la elección de autoridades.
La Constitución Política del Perú establece en los
artículos 2º (inciso 17) y 31º
las formas a través de las cuales los ciudadanos pueden participar
activamente en la vida política nacional. Una de ellas se refiere a la elección de sus
representantes: Presidente de la República y Congresistas, Presidentes
Regionales y Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores y los Jueces de Paz.
a) Elección del Presidente de la República y
Congresistas.
Los ciudadanos tienen el derecho a elegir al Presidente
y a los Congresistas de la República a través del voto que emiten como
parte del proceso electoral que se convoca para tal efecto. Las personas
mayores de 18 años pueden participar y ejercer su derecho a elegir sus
representantes en forma libre y soberana.
En el caso de la elección de los Congresistas, ésta se
realiza por distrito electoral múltiple (por Región),
utilizando para ello el voto preferencial.
b) Elección del Presidente Regional y Consejeros
Regionales.
Los ciudadanos pueden participar políticamente eligiendo
entre diferentes candidatos al Presidente Regional y Consejeros Regionales
de cada uno de las 25 regiones que conforman la estructura política del
Estado. Esta elección se realiza cada cuatro años paralelamente a la
elección de los gobiernos locales.
Cada departamento conforma una región, a la Provincia
Constitucional del Callao se le ha otorgado categoría de Región.
c) Elección de Alcaldes y Regidores Municipales.
Los ciudadanos pueden elegir a nivel de los gobiernos
locales a los alcaldes y regidores provinciales y distritales. Este es un
tipo de elección más vecinal.
d) Elección de Jueces de Paz.
Respecto al tema, el artículo
139º (inciso 17) de la Constitución Política señala
como principios y derechos de la función jurisdiccional la participación
popular en el nombramiento y revocatoria de magistrados.
Hasta el momento, aún no se ha implementado dicho mecanismo pero, tal como lo
ha planificado el propio Poder Judicial y la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se ha programado para el
próximo año la realización de la primera consulta para elegir a los
primeros Jueces de Paz por elección popular.
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