Publicado el 21 de Enero, 2008, 18:13
“La
República”. Lima, 20 de enero de 2008 La reforma tributaria ecuatoriana: ¿Kalecki redivivus? Jürgen Schuldt Profesor de la Universidad del Pacífico Como es sabido, el gobierno del presidente Rafael Correa,
luego de asumir el poder hace exactamente un año, se propuso llevar a cabo una
"revolución ciudadana" para propugnar un desarrollo económicamente
sostenible, descentralizado y socialmente incluyente. Lo que inevitablemente
implicaba la constitución de nuevas alianzas con los sectores medios y populares
y, sobre todo, exigía arrinconar a los viejos poderes establecidos,
representados principalmente por la oligarquía nacional (básicamente
guayaquileña), los principales medios de comunicación, el capital financiero,
la burocracia centralista (quiteña) y la osificada partidocracia, sin olvidar
la necesidad de renegociar los contratos petroleros con el reacio gran capital
extranjero. En este tipo de gobiernos reformistas lo que siempre
preocupa es que gobiernen para la tribuna y gasten más allá de sus posibilidades,
lo que a la larga, y por la extendida experiencia que en estos asuntos posee el
subcontinente, los tumba irremediablemente – sea por la alta inflación que
propician y/o por el déficit externo que agota sus posibilidades de
financiamiento y los obliga a la adopción de dolorosos ajustes, que finalmente
culminan en gobiernos burocrático-autoritarios a la O'Donell. De ahí que nos
interesarán aquí las transformaciones tributarias que ha propuesto o
implementado recientemente este gobierno para financiar el "desarrollo
humano descentralizado y redistributivo" que se pretende implementar
paulatinamente. El punto central de este encomiable proceso consiste en lograr
que aumente la presión tributaria, y que los impuestos indirectos alcancen siquiera
el mismo porcentaje que los reducidos tributos directos. IMPUESTO
A LAS HERENCIAS La reforma tributaria propuesta por el gobierno
ecuatoriano parece estar inspirada en un trabajo del gran economista polaco
Michal Kalecki. En los años 70, Kalecki propuso establecer un plan de
desarrollo en el que las cuestiones del financiamiento del mismo se encontraban
en primer plano. En ese entonces, proponía Kalecki, elevar los impuestos
directos de los grupos de ingresos altos y los impuestos indirectos de los
bienes no indispensables. Así, no resulta sorprendente que la nueva reforma
tributaria ecuatoriana incluya modificaciones fundamentalmente en estos campos. En primer lugar, es interesante observar los nuevos
impuestos a las herencias. Antes estas solo pagaban el 5% a partir de cierto
monto. Ahora se ha diseñado un impuesto progresivo que se inicia cuando la
cuantía supera los US$ 50,000 por heredero. Si usted ha ahorrado US$ 150,000 en
metálico o propiedades y tiene solo tres hijos, ninguno paga después de
despedirlo a usted; cada uno se lleva, bien limpios, sus 50,000. De ahí en
adelante viene la progresión: Si tiene un solo hijo y deja 100,000 el muchacho
tendrá que desprenderse del 2.5% de esa suma; si lega 400,000, 13.1%; con 1
millón ya serán 25.3% y así sucesivamente. Si usted llega al cielo –y bien se
lo merece en esas condiciones– dejándole a su mujer (por más que no le dejara
vástagos) 5 millones de dólares, ella tendrá que pagar el tope de 35% sobre el
excedente que rebasa los 600,000 dólares, es decir, 1'652,500 o 33.05% de lo
heredado. CONSUMIDORES
ESPECIALES En segundo lugar, se han ajustado los impuestos a los
"consumos especiales" (selectivo al consumo en nuestra tierra). Se
comprende que se trata de impuestos ad valorem al consumo de bienes "de
lujo" o "prescindibles" : cigarrillos rubios y negros (que
aumentan de 20 y 100% a 150%), perfumes (de 0 a 20%), joyas (de 0 a 35%), autos
(por definir), aviones y yates privados (de 10 a 15%), casinos y juegos de azar
(de 14 a 35%), TV cable (de 0 a 15%, exceptuando la educativa), armas
deportivas (de 0 a 35%) y armas en serio (de 0 a 300%), entre otros. Algunos
aspectos interesantes adicionales a este respecto son los siguientes: se
eliminó la iniciativa original de cobrar un 15% a las "telecomunicaciones",
al reconocerse a tiempo que los celulares son una herramienta de trabajo hasta
para los más pequeños empresarios; se redujo levemente el impuesto a la cerveza
y a las gaseosas; no se tributan las joyas elaboradas por artesanos locales;
los focos incandescentes suben de 0 a 100% (a fin de ahorrar energía); etc.
Otro impuesto que se modificó es el de las transferencias de moneda extranjera,
las que se cobraban por el dinero que venía desde el exterior, el que fue
eliminado (piense en los 3 millones de ecuatorianos que viven fuera del país,
siendo apenas 13.7 millones los que viven adentro). Fue sustituido por un
impuesto a los envíos de divisas a otros países, los que pagarán un 0.5% por el
monto enviado, exceptuando aquellos que sirven para sufragar estudios, hospitalizaciones,
etc. También se ha creado un innovador impuesto, seguramente tendiente a evitar
la especulación y estimular el empleo agropecuario que se aplicará a las
tierras sin trabajar y, más concretamente a la posesión o propiedad de tierras
rurales que abarquen más de 25 hectáreas. CONTRATOS
DE EXPLOTACIÓN Finalmente, están los impuestos a los ingresos
extraordinarios. Se aplica a las empresas que firmaron contratos de explotación
de recursos naturales no renovables con el Estado, cuando tienen ingresos que
están por encima de los pactados o previstos originalmente en los mencionados
contratos. Se establece un impuesto de 70%, calculado sobre esta diferencia. A
esto se añade una decisión que el gobierno adoptó varios meses atrás y de
acuerdo con la cual las empresas petroleras tendrán que pagar, ya no el 50%,
sino el 99% sobre la diferencia entre el precio internacional de un barril de
petróleo y el precio base . Ciertamente este es un ingreso sustancial para el
erario nacional, el que –junto con los demás– puede sufragar políticas
sustantivas de inclusión social. Nótese que el año pasado, por primera vez en
la historia del Ecuador de posguerra, los gastos sociales del gobierno (6.5%
del PIB) sobrepasaron las erogaciones por concepto del servicio de la deuda
externa. IMPUESTO
A LA RENTA También se ha modificado el impuesto a la renta personal
estableciéndose escalas de pagos más progresivas, y, la posibilidad de
descontar los pagos que realizan los trabajadores por el seguro social, y los
gastos de salud, educación y alquiler de vivienda. Para poder hacerlo, se
deberá sustentar estos gastos con la presentación de una factura. La nueva ley
no ha introducido modificaciones en el régimen tributario de las para las
utilidades de las empresas. Esta también en estudio una reducción en el IVA,
que podría concretarse cuando se observe el efecto de las nuevas medidas sobre
la presión tributaria. Para
terminar, frente a esta avalancha de novedosos y atrevidos tributos que
evitarían previsibles déficit fiscales, cabría preguntarse,¿ por qué los
"electores externos" del Ecuador (es decir, las calificadoras y los
bancos de inversión) no los aplauden como lo hacen sus electores internos y,
más bien, los castigan con un elevado "riesgo país" que bordea los
600 puntos básicos... con clara tendencia al alza? |