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Estimado(a) ciudadano(a):
Dictamen
Dictamen
Queremos ocuparnos brevemente sobre el tema, en términos
parlamentarios, el dictamen es una resolución acordada por la mayoría de
los integrantes de algún comité o comisión de un Parlamento o Congreso,
con respecto a una iniciativa, asunto o petición sometida a su
consideración por acuerdo de la Asamblea, la cual está sujeta a lecturas
previas y a una posterior discusión y aprobación del Pleno de la Cámara
respectiva debiendo contener, para ello, una parte expositiva de las
razones en que se funde la resolución.
En nuestro país, el tema es regulado en el Reglamento
del Congreso en el artículo Nº 70, que al respecto dice:
“Los dictámenes son los documentos que contienen una
exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las
Comisiones sobre las proposiciones de ley y resolución legislativa que
son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y
recomendaciones derivadas de dicho estudio. Debe incluir una sumilla de
las opiniones que sobre el proyecto de ley hubiesen hecho llegar las
organizaciones ciudadanas. Los autores de los proyectos son invitados a
las sesiones cuando se traten sus proyectos.”
“Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y
por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar
rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno
de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos
los miembros hábiles de la Comisión”
Para ver en detalle el articulo Nº 70 del Reglamento,
ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www2.congreso.gob.pe/sicr/RelatAgenda/reglamento.nsf/reglamento/B8CF2F2FB0D3C991 0525672B00776468
Así mismo, para acceder a los dictámenes de las
Comisiones Ordinarias, ingrese a la siguiente dirección electrónica:
http://www2.congreso.gob.pe/sicr/apoycomisiones/Dictamen20062011.nsf/MenuDictamenes?Op enView
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