Estimado(a) ciudadano(a):
De acuerdo a lo establecido en los artículos 48º y 49º
del Reglamento del Congreso, el periodo anual de
sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del
siguiente año y se divide en 2 períodos ordinarios de
sesiones o legislaturas: El primero se inicia el 27 de julio y termina el
15 de diciembre, mientras que el segundo se inicia el 01 de marzo y
termina el 15 de junio.
Entre el final de la primera legislatura y el comienzo
de la segunda existe un período denominado "Receso Parlamentario", el cual
empieza el 16 de diciembre y culmina el 28 de febrero del siguiente año.
El receso parlamentario es el lapso durante el cual el
Pleno del Congreso interrumpe su funcionamiento como órgano, pero el
Parlamento continua desarrollando sus actividades a través de sus
diferentes órganos de decisión: Comisión Permanente,
Mesa Directiva, Consejo Directivo, Junta de Portavoces, Comisiones
Ordinarias, Grupos Parlamentarios, Servicio Parlamentario, entre otros.
Las funciones legislativas en el período de receso las asume la Comisión Permanente de acuerdo
a la delegación de facultades legislativas otorgadas
por el Pleno del Congreso y, de acuerdo al artículo 101º de la
Constitución Política, no pueden delegarse facultades en materias
relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados
internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta
General de la República.
En otras palabras, nuestro Parlamento no deja de
funcionar, sigue desarrollando sus actividades parlamentarias en el
ámbito de sus funciones de representación, legislación y de control político
y/o fiscalización.
Además, los recesos parlamentarios son una
práctica que se dan en todos los parlamentos, pues es en ese período en
que los congresistas se interrelacionan con sus electores para ver sus
necesidades y plasmar éstas en proyectos de ley que son presentados a
través de sus Grupos Parlamentarios.
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