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IMPORTANTES MEDIDAS PARA LOS PERUANOS DEL
EXTERIOR
SEGURO
DE REMESAS PARA LOS PERUANOS EN EL EXTERIOR
Consulado
del Perú en París
A
TODA LA COMUNIDAD PERUANA
Con
fecha 19
de octubre de 2006 se suscribió en Palacio de
Gobierno un « Convenio Conjunto de Cooperación » que
dio origen al « Seguro de
Remesas en el Exterior », que protege a
las personas que reciben remesas ofreciendo las siguientes
coberturas:
1.-
En caso de fallecimiento del remesante:
-
El remesado recibe una renta mensual hasta por 36
meses - El remesado recibe un fondo para repatriar los
restos mortales - También se puede
asegurar los estudios de 03 dependientes menores de
25 años
2.-
En caso de fallecimiento del remesado:
-
El remesante recibe un pasaje para asistir a los funerales
-
El remesante recibe una indemnización para el sepelio
Asimismo,
el 18 de octubre de 2007, en ocasión de celebrarse un
aniversario más del "Día de los Peruanos
que Residen en el Exterior" se suscribió un nuevo convenio que
constituye una positiva evolución del firmado el 2006 al
haberse incorporado el concurso de entidades
especializadas en Microfinanzas – a saber, las Cajas
Rurales y Municipales - mediante las cuales
estas últimas, tomando como base de evaluación el
monto, continuidad y periodicidad
en la recepción de las remesas
registradas por los contratantes
de dichos seguros, puedan conceder
créditos preferentemente productivos para la constitución y/o
desarrollo de microempresas en el Perú.
Por
considerar de interés de la Comunidad Peruana se remite
adjunto el texto del citado convenio
París,
07 de noviembre de 2007.
CONVENIO
CONJUNTO DE COOPERACION ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, EXXED S.A.C., LA ASOCIACION DE EMPRESAS DE
TRANSFERENCIAS DE FONDOS, LA FEDERACIÓN DE CAJAS MUNICIPALES Y
LA ASOCIACIÓN DE INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS DEL PERÚ
RESPECTO DEL SEGURO DE REMESAS DEL EXTERIOR
Conste
por el presente documento, el Convenio de Cooperación que
celebran:
De
una parte,
El
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con RUC.
20131380101, con domicilio en Jr.
Ucayali N° 318, Cercado de Lima, debidamente representado por
el Embajador William Lutgardo Beleván Mc Bride, con DNI Nº
09338948 , en su calidad de Subsecretario de Comunidades
Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones
Exteriores, facultado por HT (GAC) Nº 4483/07, al que en
adelante EXXED S.A.C. Empresa
también
se le denominará EL MINISTERIO; Como Integradores, de Consultoría , con
R.U.C. 20121900182, con domicilio en Calle Santa Luisa 106,
Oficina 4, San Isidro, debidamente representado por el señor
Miguel Arbulú Alva, identificado con D.N.I . Nº 10225620 según
poderes inscritos en el asiento de la Partida N°
01124404 del
Registro de Personas Jurídicas de Lima, a ASOCIACIÓN DE
EMPRESAS DE
la
que en adelante se denominará EXXED; TRANSFERENCIAS DE
FONDOS , con RUC Nº 20507830812, con domicilio en Calle Los
Manzanos 223, San Isidro, debidamente representada por el
señor Jaime Crosby Russo, con DNI Nº 08243030.
Como
colaboradores financieros al Convenio (en adelante FEDERACIÓN
PERUANA DE
los
"COLABORADORES FINANCIEROS"), representados por: CAJAS MUNICIPALES DE
AHORRO Y CRÉDITO - FEPCMAC , EN REPRESENTACION DE LAS CAJAS
MUNICIPALES DE AHORRO Y CREDITO, con RUC Nº 20148116564, con
domicilio en Calle Conde de Chinchón 918, San Isidro,
debidamente representada por el Reverendo ASOCIACIÓN
DE
Padre
Edmundo Hernández Aparcana, con DNI Nº 21435817. INSTITUCIONES DE
MICROFINANZAS DEL PERU – ASOMIF, EN REPRESENTACIÒN DE LAS
CAJAS RURALES DE AHORRO Y CREDITO Y EDPYMES, con RUC en
trámite, con domicilio en Av. Dos de mayo No. 1554, San
Isidro, debidamente representada por el señor ROBERTO ARAMBURU
PICASSO con DNI
Nº 07852100.
en
los términos siguientes:
PRIMERA.- antecedentes
1.1 EL MINISTERIO , a través de la
Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, tiene
como objetivo la promoción y protección de los derechos de los
ciudadanos peruanos en el exterior, promoviendo asimismo
1.2 la vinculación
de la comunidad peruana en el extranjero con las distintas
instituciones de la sociedad civil y del Estado Peruano.
1.3 LA EMPRESA EXXED ha
diseñado e integrado un producto de seguros denominado "Seguro
de Remesas del Exterior" (en adelante "el Seguro"), mediante
el cual se asegura a los peruanos domiciliados en el Perú que
reciben remesas de dinero desde el extranjero.
El
Seguro se comercializa en el Perú conforme a las normas de la
materia y bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca,
Seguros y AFPs.
1.4 Los COLABORADORES
FINANCIEROS se encuentran interesados en ofrecer
micro-créditos preferentemente para inversión en actividades
productivas a los receptores de remesas, tomando como
referente El SEGURO.
A
través de este producto financiero, los COLABORADORES
FINANCIEROS ofrecerán créditos a aquellas personas que
acrediten la recepción periódica de remesas desde el
exterior.
SEGUNDA.-
OBJETO
Por
medio del presente Convenio, las partes buscan impulsar los
mecanismos destinados a que este producto financiero sirva
como instrumento efectivo para potenciar las remesas
provenientes del exterior, promoviendo la inversión en
actividades productivas para aquellas personas que reciben las
remesas y convirtiendo al remesante en actor principal del
desarrollo económico del país.
TERCERA.-
LABORES DE DIFUSIÓN
3.1
Por el presente instrumento, EL MINISTERIO se
compromete a difundir los Micro-créditos entre las comunidades
peruanas en el exterior, ya sea de forma directa a través de
las oficinas
consulares del Perú en el exterior (Consulados Generales,
Secciones Consulares y Consulados Honorarios) o mediante otros
mecanismos de difusión previamente coordinados de común
acuerdo entre la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el
Exterior, EXXED y colaboradores.
3.2
EXXED y LOS COLABORADORES FINANCIEROS proporcionarán a
EL MINISTERIO el material informativo necesario respecto de
las características de los Micro-créditos, lo que constituirá
el punto de partida de la difusión a la que hace referencia el
punto precedente.
CUARTA.-
PLAZO DE VIGENCIA
El
plazo de vigencia del presente Convenio es indefinido. Sin
perjuicio de ello, las partes podrán acordar su terminación,
mediante acuerdo firmado por escrito.
QUINTA.-
DE LOS COORDINADORES
Para
el logro del objeto del presente Convenio, EL MINISTERIO y EXXED designan como
sus coordinadores:
Por
EL MINISTERIO: El Subsecretario de Comunidades Peruanas en el
Exterior
Por
EXXED: MIGUEL ARBULU ALVA con DNI Nº
10225620
Quienes
se encargarán de conducir la ejecución del convenio y del
seguimiento y supervisión del mismo. La designación y/o cambio
de coordinadores deberá realizarse por medio escrito.
SETIMO.-
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN
En
todo lo no previsto en el presente convenio serán de
aplicación las disposiciones del Código Civil y demás normas
pertinentes, sometiéndose además a los jueces de la ciudad de
Lima, en su caso.
OCTAVO.-
DOMICILIOS
Las
partes señalan como sus domicilios para los efectos
contractuales los indicados en la introducción del presente
convenio, los que se entenderán por no variados en tanto que
no se curse a la contraparte una comunicación escrita
designando nuevo domicilio para los fines legales dentro del
radio urbano de la Ciudad de Lima.
Tales
domicilios se entenderán validos también para los efectos de
las notificaciones
de cualquier clase entre las partes.
Las
partes suscriben el presente documento en señal de absoluta
conformidad en la ciudad de Lima, a los 18 días del mes de
setiembre de 2007.
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