Estimado(a) ciudadano(a):
El Congreso de la República aprobó el pasado martes 28 de agosto la Ley Nº 29078, mediante la cual se crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del miércoles 15 de agosto, denominado "FORSUR".
Dicho Fondo, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM, cuenta con autonomía económica, financiera y técnica, constituyéndose para dicho efecto en una unidad ejecutora, con la finalidad de lograr la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el terremoto del 15 de agosto.
El FORSUR, con sede en el departamento de Ica, está a cargo de un Directorio y una Gerencia General. Dicho Directorio está conformado por los siguientes miembros:
- Un representante del Presidente de la República, quien ejerce las funciones de Presidente. - Los Presidentes Regionales de Ica, Lima Provincias y de Huancavelica. - Los Alcaldes Provinciales de Ica, Chincha, Pisco, Cañete y Yauyos. - Los Ministros de Transportes y Comunicaciones; de Salud; de Vivienda; de Energía y Minas y de Economía y Finanzas o sus representantes. - Cuatro representantes de la actividad privada, de reconocida solvencia moral.
En tal sentido, mediante Resolución Suprema Nº 153-2007-PCM, publicada el jueves 30 de agosto, se designó al señor Julio Carlos Ramón Favre Carranza como representante del Presidente de la República y Presidente del Directorio del FORSUR. Así mismo, mediante Resolución Suprema Nº 154-2007-PCM, publicada también el 30 de agosto, se designó a los cuatro representantes de la actividad privada del Directorio del FORSUR:
- José Chlimper Ackerman. - Henry Fritz Day Sprinckmoller. - Pedro Pablo Kuczynski Godard. - Eduardo Figari Gold.
Entre las principales funciones del Directorio del FORSUR figuran:
- Realizar la evaluación general de los efectos del sismo del pasado 15 de agosto sobre las zonas declaradas en estado de emergencia. - Aprobar los planes y proyectos de rehabilitación y reconstrucción necesarios para el cumplimiento de los fines del FORSUR. - Priorizar las obras e inversiones a ser ejecutadas con recursos del FORSUR por la Gerencia General, los Ministerios, las empresas públicas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales o terceros. - Coordinar y priorizar las obras de rehabilitación y reconstrucción a ser ejecutadas por los Ministerios y sus organismos públicos descentralizados, entre otros.
Para acceder al texto completo de la Ley Nº 29078, ingrese a la siguiente dirección electrónica: http://www.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/29078.pdf
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