Publicado el 6 de Agosto, 2007, 15:04
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| Estimado(a) ciudadano(a): Comisiones Ordinarias del Congreso de la República De acuerdo a lo establecido en el artículo 34º del Reglamento del Congreso de la República, el Pleno del Congreso aprueba el cuadro de conformación de Comisiones dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del período anual de sesiones en el mes de julio, con excepción de la Comisión de Inteligencia que se elige por todo el período parlamentario (05 años). En tal sentido, el Presidente del Parlamento a convocado para el lunes 06 de agosto a las 5:00 p.m. a Sesión del Pleno con el fin de aprobar el Cuadro de Comisiones Ordinarias, correspondiente al Periodo Anual de Sesiones 20007 - 2008. El Cuadro de Comisiones Ordinarias es propuesto por el Presidente del Congreso, previo acuerdo del Consejo Directivo. Para su conformación (miembros titulares y accesitarios) se respeta, en lo posible, las propuestas remitidas por los Grupos Parlamentarios. En la conformación de las Comisiones se procura aplicar los principios de pluralidad, proporcionalidad y especialidad en la materia. La distribución de las directivas de las Comisiones respeta la proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios que componen el Congreso. La distribución de los Congresistas en las mismas se racionaliza de modo que ningún Congresista pertenezca a más de cinco Comisiones ni menos de una, entre Ordinarias, de Investigación y especiales de estudio y trabajo conjunto, exceptuando de esta regla a los miembros de la Mesa Directiva. Está exenta de esta regla la participación en Comisiones protocolares o ceremoniales. ![]()
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