Publicado el 23 de Junio, 2007, 7:31
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"Año del Deber Ciudadano" | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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2007-2016 "Decenio de las personas con Discapacidad en el Perú" | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Estimado(a) ciudadano(a): En esta oportunidad nos ocuparemos de la condición de accesitario respecto del cargo de Congresista de la República. Al respecto, el Reglamento del Congreso, en el artículo 25º dice: "En caso de muerte o enfermedad que lo inhabilite de manera temporal, por más de sesenta días naturales, o permanente o cumpla sentencia condenatoria por delito doloso o sea suspendido, inhabilitado o destituido por el Congreso, en aplicación de lo que establece y dentro de las condiciones de suspensión contempladas en el artículo 100° de la Constitución Política, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En el caso de inhabilitación permanente por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente, sin perjuicio de la remuneración que percibirá el accesitario del mismo grupo político. En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido o está con detención y mientras ella dure, los haberes del Congresista investigado y procesado serán depositados en una cuenta especial; de ser absuelto o no encontrarse lugar a instructiva en su contra, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos y, en caso de sentencia condenatoria por delito doloso, revertirá al presupuesto del Congreso. En caso de suspensión, el accesitario asume el cargo sólo durante el plazo de la misma." Hacer clic aquí para acceder al Reglamento del Congreso de la República. ¡VOTA POR MACHU PICCHU PARA QUE SEA UNA DE LAS 7 NUEVAS MARAVILLAS DEL MUNDO! | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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