INDEPENDIENTES DEL PERÙ

Publicado el 7 de Marzo, 2007, 21:43

  
Parlamento Virtual Peruano

 Nº 2051

Miércoles, 07 de marzo de 2007 

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Estimado(a) ciudadano(a):

Reforma Constitucional

Técnicamente, es el procedimiento que dicta la propia Constitución para que se le realicen las enmiendas o modificaciones necesarias. 

La teoría constitucional considera que en la medida que los acontecimientos sociales modifican o imponen nuevas costumbres, el marco jurídico de la sociedad se ve afectado, siendo necesario actualizarlo, ya sea agregando o quitando la parte que sea obsoleta o que afecte a los sectores mayoritarios de la sociedad. Es un proceso delicado y en el cual deben de intervenir todos los gobernados de manera directa a través de las formas de democracia semidirecta o por medio de sus representantes populares. 

La Constitución Política, en su artículo 206º, establece que: 

"Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. 

La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. 

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral". 

Cabe mencionar que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República inició el debate para la reforma parcial de la Constitución Política sobre los capítulos referidos a la administración de justicia. (Ver agenda)

  

  1. Síntesis Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del acontecer político y económico del país, así como una breve referencia de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
  2. Proyectos de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas legislativas presentadas el 05 de marzo del presente año. Para acceder a la totalidad de los Proyectos de Ley hacer clic en "Proyectos de Ley presentados".

    Número

    Título de Proyecto

    01038-GR VASO: DE LECHE/ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EJECUCIÓN DEL...
    01037-PE FONDO: GARANTÍA PARA EL CAMPO Y SEG. AGROPEC./AMPLIA FINALIDAD DEL...
    01036-CR   PROYECTO ESP: JAÉN-SAN IGNACIO-BAGUA/DECLARA LA BINACIONALIZACIÓN DEL...
  1. Participación: Participa con tus opiniones, pedidos o sugerencias en Pedidos Ciudadanos, Opiniones sobre Proyectos de Ley y en los Foros Públicos.
  2. Agendas: Agenda del Pleno; Agenda de las Comisiones; Agenda de la Comisión Permanente; Agenda de Actividades del Congreso.
  3. Dictámenes: Emitidos por las Comisiones Legislativas del Congreso  para conocimiento y opinión de la ciudadanía.
  4. Proyectos de Ley aprobados: Textos finales de los proyectos de ley votados por el Pleno del Congreso, ordenados por fecha de aprobación. 
  5. Foro Legislativo Virtual: Participa con tus opiniones y/o sugerencias en los Foros Legislativos Virtuales: Proyectos de Ley 386/2006-CR Ley General de Aguas, 604/2006-CR Ley de Aguas y el Pre Dictamen del Proyecto de Ley N° 773/2006-CR Ley Universitaria.

 

Museo de la Inquisición y del Congreso
Parte del legado histórico del Perú al alcance de todos los ciudadanos.

... dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para: exponer la política general del Gobierno, debatir la política general del Gobierno y debatir las principales medidas que requiere su gestión?

 Nº 2051

Miércoles, 07 de marzo de 2007 

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Estimado(a) ciudadano(a):

Reforma Constitucional

Técnicamente, es el procedimiento que dicta la propia Constitución para que se le realicen las enmiendas o modificaciones necesarias. 

La teoría constitucional considera que en la medida que los acontecimientos sociales modifican o imponen nuevas costumbres, el marco jurídico de la sociedad se ve afectado, siendo necesario actualizarlo, ya sea agregando o quitando la parte que sea obsoleta o que afecte a los sectores mayoritarios de la sociedad. Es un proceso delicado y en el cual deben de intervenir todos los gobernados de manera directa a través de las formas de democracia semidirecta o por medio de sus representantes populares. 

La Constitución Política, en su artículo 206º, establece que: 

"Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. 

La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. 

La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral". 

Cabe mencionar que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República inició el debate para la reforma parcial de la Constitución Política sobre los capítulos referidos a la administración de justicia. (Ver agenda)

  

  1. Síntesis Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del acontecer político y económico del país, así como una breve referencia de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
  2. Proyectos de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas legislativas presentadas el 05 de marzo del presente año. Para acceder a la totalidad de los Proyectos de Ley hacer clic en "Proyectos de Ley presentados".

    Número

    Título de Proyecto

    01038-GR VASO: DE LECHE/ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA EJECUCIÓN DEL...
    01037-PE FONDO: GARANTÍA PARA EL CAMPO Y SEG. AGROPEC./AMPLIA FINALIDAD DEL...
    01036-CR   PROYECTO ESP: JAÉN-SAN IGNACIO-BAGUA/DECLARA LA BINACIONALIZACIÓN DEL...
  1. Participación: Participa con tus opiniones, pedidos o sugerencias en Pedidos Ciudadanos, Opiniones sobre Proyectos de Ley y en los Foros Públicos.
  2. Agendas: Agenda del Pleno; Agenda de las Comisiones; Agenda de la Comisión Permanente; Agenda de Actividades del Congreso.
  3. Dictámenes: Emitidos por las Comisiones Legislativas del Congreso  para conocimiento y opinión de la ciudadanía.
  4. Proyectos de Ley aprobados: Textos finales de los proyectos de ley votados por el Pleno del Congreso, ordenados por fecha de aprobación. 
  5. Foro Legislativo Virtual: Participa con tus opiniones y/o sugerencias en los Foros Legislativos Virtuales: Proyectos de Ley 386/2006-CR Ley General de Aguas, 604/2006-CR Ley de Aguas y el Pre Dictamen del Proyecto de Ley N° 773/2006-CR Ley Universitaria.

 

Museo de la Inquisición y del Congreso
Parte del legado histórico del Perú al alcance de todos los ciudadanos.

... dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordinario, acompañado de los demás ministros, para: exponer la política general del Gobierno, debatir la política general del Gobierno y debatir las principales medidas que requiere su gestión?

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