Publicado el 7 de Marzo, 2007, 21:43
|
| ![]()
| Estimado(a) ciudadano(a): Reforma Constitucional Técnicamente, es el procedimiento que dicta la propia Constitución para que se le realicen las enmiendas o modificaciones necesarias. La teoría constitucional considera que en la medida que los acontecimientos sociales modifican o imponen nuevas costumbres, el marco jurídico de la sociedad se ve afectado, siendo necesario actualizarlo, ya sea agregando o quitando la parte que sea obsoleta o que afecte a los sectores mayoritarios de la sociedad. Es un proceso delicado y en el cual deben de intervenir todos los gobernados de manera directa a través de las formas de democracia semidirecta o por medio de sus representantes populares. La Constitución Política, en su artículo 206º, establece que: "Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el Presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al Presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los congresistas; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral". Cabe mencionar que la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República inició el debate para la reforma parcial de la Constitución Política sobre los capítulos referidos a la administración de justicia. (Ver agenda)
![]()
|
![]()
|
![]() |