Publicado el 22 de Febrero, 2007, 19:16
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| Estimado(a) ciudadano(a): Continuando con el tema de la historia constitucional, nos referiremos a las Constituciones restantes del siglo XIX. La Constitución de 1834. El 10 de junio de 1834 entró en vigencia la nueva Constitución aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Orbegozo, la cual reprodujo en gran parte la Constitución de 1828, no llegando a 20 los artículos modificados. El 22 de agosto de 1839 fue declarada insubsistente. Se debe mencionar también a la llamada Constitución de la Confederación Peruano-Boliviana, cuyo articulado no fue consignado en un texto orgánico, sino que fue aprobada por Asambleas reunidas en diversos lugares entre 1836 y 1837. Así tenemos: La Constitución del Estado Sud-Peruano del 17 de mayo de 1836, el Decreto de Establecimiento de la Confederación Peruano-Boliviana del 28 de octubre de 1836 y la Ley Fundamental de la Confederación Peruano-Boliviana del primero de mayo de 1837. Esta Constitución tuvo por objeto determinar la unión de los tres Estados para conformar la Confederación Peruano-Boliviana. Los derechos de cada una, las atribuciones del protector y la organización de los tres poderes. La Constitución de 1839. Fue aprobada por el Congreso Constituyente de Huancayo, allí se reunió el Congreso que la aprobó. Rigió desde el 10 de noviembre de 1839 a 1842, quedando en suspenso de 1842 a 1844, mientras hubo una sucesión de gobiernos autoritarios, efímeros y violentos, para volver a regir de 1845 a 1854. Esta norma establecía el régimen bicameral y la reunión bianual del Congreso, la cual duró hasta 1879, cuando se volvió a las legislaturas anuales. En 1855, la Convención Nacional aprobó un Estatuto Provisorio que duró del 27 de julio de 1855 hasta el 19 de octubre de 1856. Eligió a Ramón Castilla como Presidente Provisional de la República. La Constitución de 1856. Fue aprobada por la Convención Nacional y promulgada por el Presidente Castilla. Rigió del 19 de octubre de 1856 al 13 de noviembre de 1860. Estaba compuesta de 180 artículos. Esta Constitución fue tildada de excesivamente liberal, siendo suspendida debido a las reacciones contrarias que originó. Se caracterizó porque redujo el mando presidencial de seis a cuatro años y consideró que la división entre senadores y diputados se haría por sorteo y no por votación. La Constitución de 1860. Fue aprobada por el Congreso Ordinario el 28 de julio de 1860 y promulgada por el Presidente Ramón Castilla. Rigió del 13 de noviembre de 1860 al 18 de enero de 1920, con excepción de las interrupciones sufridas con la Constitución de 1867 y el Estatuto Provisorio de 1879. La Constitución volvió al régimen bicameral tradicional y creó la Comisión Permanente del cuerpo legislativo. La Constitución de 1867. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y fue promulgada por el Presidente Mariano Ignacio Prado. Rigió del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868. En gran parte fue reflejo de la Constitución de 1856. El Congreso era unicameral, adoptó el sufragio directo y el requisito de la votación y discusión de tres legislaturas para modificar la constitución. El 27 de diciembre de 1879, don Nicolás de Piérola aprobó el Estatuto Provisorio que rigió hasta el 6 de enero de 1881. Luego de la dimisión de don Nicolás de Piérola, asumió la Presidencia don Francisco García Calderón, quién declaró vigente la Constitución de 1860, dejando sin efecto el Estatuto Provisorio de 1879.
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