Publicado el 12 de Febrero, 2007, 20:47
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| Estimado(a) ciudadano(a): La Legislatura. Llamada también período parlamentario. La palabra legislatura, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, se refiere a: "El tiempo durante el cual funcionan los cuerpos legislativos." Así, la Legislatura "indica el período de existencia de una Cámara desde el día de su primera convocatoria al de su disolución normal o anticipada". El período de una legislatura es variable, va de dos a nueve años, pero predomina la duración de tres o cuatro años en las Cámaras de Diputados o Representantes. En los países con sistema bicameral, los miembros de la Cámara Federal, Cámara Alta o del Senado son electos para ejercer sus funciones durante más años que sus colegas de la Cámara Baja o de Diputados. En nuestro país, se denomina preferentemente "período parlamentario" que comprende desde la instalación de un nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta el día anterior a la instalación del elegido en el siguiente proceso electoral. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años; sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República. Nuestro período parlamentario está compuesto por cinco períodos anuales de sesiones. Cada período anual de sesiones comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente año. Dentro del período anual de sesiones, habrá dos períodos ordinarios de sesiones o legislaturas:
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