Publicado el 8 de Diciembre, 2006, 19:59
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| Estimado(a) ciudadano(a): El Congreso de la República organiza su trabajo parlamentario en periodos, que son de varias clases: Período Parlamentario. Es el comprendido entre la instalación del nuevo Congreso elegido por sufragio popular, hasta la instalación del siguiente. El período parlamentario tiene una duración ordinaria de cinco años. Sin embargo, puede durar un tiempo menor tratándose de un nuevo Congreso elegido como consecuencia de la disolución del anterior por el Presidente de la República, en los términos que establece el segundo párrafo del Artículo 136º de la Constitución Política. Art. 47º del Reglamento del Congreso. Período Ordinario de Sesiones. Dentro del período anual de sesiones que comprende desde el 27 de julio de un año hasta el 26 de julio del siguiente existen dos períodos ordinarios o legislaturas: El primero, se inicia el 27 de julio y termina el 15 de diciembre. El segundo, se inicia el 1º de marzo y termina el 15 de junio. En cualquiera de los dos casos, el Presidente del Congreso puede ampliar la convocatoria con agenda fija. También debe ser convocado el Pleno si lo solicitan por lo menos el cincuenta por ciento más uno de los Congresistas. Art. 49º del Reglamento del Congreso. Período de Sesiones Extraordinarias.- Se convocan de conformidad con el inciso 6) del artículo 118º y con el art. 130º de la Constitución Política. Durante los períodos de sesiones extraordinarias sólo se podrán tratar los temas materia de la convocatoria. Durante el período de ampliación no se pueden tratar reformas constitucionales. Art. 50º del Reglamento del Congreso. Entérese de los resultados oficiales de las Elecciones Regionales y Municipales 2006 haciendo clic aquí. ![]()
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