Publicado el 28 de Noviembre, 2006, 20:41
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| Estimado(a) ciudadano(a): El Presupuesto de la República Para que un gobierno pueda implementar sus programas sectoriales, así como las acciones concretas que emanan de sus instituciones como resultado del producto de la interacción política, necesita recursos económicos. En otras palabras, todo gobierno nacional moderno necesita un presupuesto al igual que sus subdivisiones administrativas. Podemos definir el Presupuesto de la República como la cuantificación del plan institucional de la actividad estatal conformado por sectores que contemplan los lineamientos de política, conocidos también como políticas públicas, así como la previsión de sus ingresos y egresos, los cuales deben estar debidamente equilibrados. Refiriéndose al Presupuesto de la República, el Art. 77º de nuestra Constitución Política nos dice que la administración económica se rige por el Presupuesto que anualmente aprueba el Congreso y es la norma que asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución responden a criterios de eficiencia de necesidades sociales básicas y de descentralización. El Presupuesto como lo indica el Artículo 80º de la Constitución Política es elaborado por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas cada año. En la medida que el Ejecutivo es quien presenta el presupuesto ante el Parlamento, se ha considerado la figura en la que el Ministro de Economía y Finanzas sea quien lo sustenta ante el Pleno del Congreso junto con los Ministros, quienes lo hacen para los sectores a su cargo. La promulgación del Presupuesto de la República es de suma importancia para el país, sin duda, es la ley mas importante que aprueba el Congreso cada año. Este proceso también implica la coparticipación del Ejecutivo y el Congreso, no obstante esto, se ha previsto mecanismos que eviten dejar al país sin presupuesto a ejecutarse, especialmente por desavenencias insalvables que pudieran presentarse entre el Ejecutivo y el Legislativo. Así lo señala el artículo 80º de la Constitución anteriormente citado:
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