Estimado(a) ciudadano(a):
Iniciativa de Ley. En los países de derecho
escrito, la legislación es la fuente formal por excelencia del orden
jurídico, que puede ser definida como "el proceso por el cual uno o varios
órganos del Estado formulan y promulgan determinadas reglas jurídicas de
observancia general a las que se les da el nombre de leyes". En el moderno
proceso legislativo, se distinguen sus etapas, que son: iniciativa,
discusión, aprobación, sanción, publicación e iniciación de la
vigencia. La iniciativa es el acto por el cual determinados órganos
del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de
ley.
En los regímenes democráticos, son las asambleas,
cámaras o parlamentos quienes deciden el destino de las iniciativas de
ley, y comparten tal privilegio o responsabilidad con el Poder Ejecutivo,
no obstante que esto pueda parecer contrario al principio clásico de "la
división de poderes".
El "derecho de iniciativa" es ejercido en el mayor
número de países modernos por los propios parlamentarios y, en orden
descendente, por las comisiones parlamentarias, el gobierno, el Jefe del
Estado, el cuerpo electoral, los órganos judiciales, las organizaciones
sociales y económicas, etc.
En nuestro país, tal como lo señala el artículo 107º
de la Constitución Política, corresponde el "derecho de
iniciativa" al Presidente de la República y los Congresistas, así como a
los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los
municipios los colegios profesionales y también los ciudadanos en el marco
de la Ley Nº 26300, de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos,
aspecto del que nos ocuparemos próximamente.
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