Estimado(a) ciudadano(a):
Grupos Parlamentarios. Como antecedentes de los
grupos parlamentarios, tenemos que éstos surgen en Inglaterra, aunque de
forma ocasional, durante el siglo XVII con las luchas entre el Rey y el
Parlamento, ya que existían dos grupos: el de los tory (bandido irlandés)
y el de los whig (rebelde presbiteriano escocés). Hasta mediados del siglo
XIX fueron asociaciones esporádicas de parlamentarios con afinidad
política, que actuaban conjuntamente para lograr fines comunes pero, con
el desarrollo de una estructura capaz de proveer un sistema de partidos
contendientes en elecciones, la fuerza de estos grupos parlamentarios
esporádicos adquirió una definida orientación política, al grado de poder
hablar de los ingleses como propensos a considerar la política como un
enfrentamiento entre dos concepciones del mundo y de la vida.
En España, el Reglamento de las Cortes de 1838 señaló
que para ciertas iniciativas y actos parlamentarios, se exigía un número
mínimo de voluntades, el cual puede considerarse como un antecedente
tácito de los Grupos Parlamentarios. En el mismo sentido, el Reglamento de
1847 exigía un número de parlamentarios para la formalización de algunas
iniciativas.
En Francia, a pesar de que los grupos parlamentarios ya
existían en la práctica, fue hasta 1910 cuando se les reconoció y reguló,
pero únicamente a nivel reglamentario y no a nivel constitucional,
otorgándose dicho reconocimiento con la Constitución francesa de
1946.
Se define al Grupo Parlamentario como el conjunto de
parlamentarios vinculados políticamente, que ejercen influencia en la
Asamblea, parlamento o Congreso. El elemento cualitativo que origina la
formación de todo tipo de grupo es la afinidad que guardan sus miembros,
la misma que lo mantiene estable y unido. El nexo causal del grupo
Parlamentario es su proximidad político ideológica.
En nuestro país, el Grupo parlamentario es definido por
el artículo
36º del Reglamento del Congreso como "conjuntos de congresistas que
comparten ideas o intereses comunes o afines y se conforman de acuerdo con
las siguientes reglas:
1. Los partidos o alianzas de partidos que logren
representación al Congreso de la República, constituyen Grupo
Parlamentario siempre que cuenten con un número mínimo de seis
Congresistas.
2. Si no lograran llegar al número de representantes a
que se refiere el inciso anterior, serán considerados como Grupo
Parlamentario Especial sólo para los efectos de presentación de
proyectos de ley, salvo que se junten dos o más agrupaciones
representadas en el Congreso para constituir Grupo
Parlamentario.
3. En ningún caso pueden constituir Grupo
Parlamentario separado los Congresistas que pertenezcan a un mismo
partido.
4. Cada Grupo Parlamentario aprueba su reglamento
interno que obliga a todos sus integrantes..."
Para más información, ingresando en
este link, le hacemos llegar la relación de los grupos parlamentarios
actualmente vigentes.
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