Estimado(a) ciudadano(a):
Comisiones de Investigación
En el derecho parlamentario, se refiere al grupo de
legisladores que autorizados por su Cámara, en el ejercicio de la función
de Fiscalización y control sobre los actos del ejecutivo, realizan todas
las diligencias necesarias para averiguar si los titulares de los órganos
del Ejecutivo han incurrido o no en cualquier tipo de responsabilidad, ya
sea por incumplimiento o por violación o infracción a las leyes que
regulan su competencia y autoridad; o si cumplen o no sus programas y
actividades dentro de la normatividad aprobada por el propio Poder
Legislativo.
En general, este tipo de comisiones debe realizar el
asunto encomendado y producir un dictamen o informe de carácter preliminar
que debe conocer el pleno de su cámara. Para sus trabajos puede disponer
de diversos medios y facultades, entre las que se citan: el requerimiento
de comparecencia de testigos, formulación de interrogatorios, solicitud y
petición de información a las autoridades o a las personas implicadas.
También pueden realizar diligencias de visita a obras, instituciones
públicas, empresas privadas y, en general, a todos aquellos sitios
relacionados con el trabajo encomendado.
En nuestro país, la Constitución
Política en su artículo. 97º estipula las facultades de investigación
que tiene el Congreso de la República, refiriéndose a "...que puede
iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público..." y el
Reglamento del Congreso lo contempla en el artículo
35° inc. b), referido a las "Comisiones de Investigación" y en el artículo
88° referido a los "Procedimientos de Investigación".
En este sentido, le comentamos que ayer el Pleno del
Congreso aprobó la conformación de la "Comisión Investigadora sobre los
actos de corrupción durante el gobierno del Ex Presidente Alejandro Toledo
Manrique", la misma que tiene el plazo de 180 días para elevar su
informe al Pleno del Congreso.
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