INDEPENDIENTES DEL PERÙ

Publicado el 29 de Septiembre, 2006, 19:59

 
Parlamento Virtual Peruano

 Nº 1945

Viernes, 29 de setiembre de 2006

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Estimado(a) ciudadano(a):

Comisiones de Investigación 

En el derecho parlamentario, se refiere al grupo de legisladores que autorizados por su Cámara, en el ejercicio de la función de Fiscalización y control sobre los actos del ejecutivo, realizan todas las diligencias necesarias para averiguar si los titulares de los órganos del Ejecutivo han incurrido o no en cualquier tipo de responsabilidad, ya sea por incumplimiento o por violación o infracción a las leyes que regulan su competencia y autoridad; o si cumplen o no sus programas y actividades dentro de la normatividad aprobada por el propio Poder Legislativo. 

En general, este tipo de comisiones debe realizar el asunto encomendado y producir un dictamen o informe de carácter preliminar que debe conocer el pleno de su cámara. Para sus trabajos puede disponer de diversos medios y facultades, entre las que se citan: el requerimiento de comparecencia de testigos, formulación de interrogatorios, solicitud y petición de información a las autoridades o a las personas implicadas. También pueden realizar diligencias de visita a obras, instituciones públicas, empresas privadas y, en general, a todos aquellos sitios relacionados con el trabajo encomendado. 

En nuestro país, la Constitución Política en su artículo. 97º estipula las facultades de investigación que tiene el Congreso de la República, refiriéndose a "...que puede iniciar investigación sobre cualquier asunto de interés público..." y el Reglamento del Congreso lo contempla en el artículo 35° inc. b), referido a las "Comisiones de Investigación" y en el artículo 88° referido a los "Procedimientos de Investigación". 

En este sentido, le comentamos que ayer el Pleno del Congreso aprobó la conformación de la "Comisión Investigadora sobre los actos de corrupción durante el gobierno del Ex Presidente Alejandro Toledo Manrique", la misma que tiene el plazo de 180 días para elevar su informe al Pleno del Congreso.

  1. Síntesis Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del acontecer político y económico del país, así como una breve referencia de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
  2. Proyectos de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas legislativas presentadas el 27 de setiembre. Para acceder a la totalidad de los Proyectos de Ley hacer clic en "Proyectos de Ley presentados".

Número

Título de Proyecto

00321-CR ELECCIONES: REGIONALES L.27683/PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
00320-CR VASO DE LECHE: L.27470/NORMAS COMPLEM. PARA APLICACIÓN PROG. DEL...
00319-CR MINERÍA: L.27651/MODIFICA LEY DE FORMALIZACIÓN DE LA PEQUEÑA...
00318-CR POLICÍA: NAC./TRANSFERIR PLAZAS DEL GOB. CENTRAL Y REGIONAL A LA...
00317-CR ADQUISICIONES ESTATALES: BOLSAS DE PRODUCTOS/LEY DE...
00316-CR   PODER JUDICIAL:186º,193º/AUSTERIDAD REMUNERACIÓN A MAGISTRADOS
  1. Participación: Participa con tus opiniones, pedidos o sugerencias en Pedidos Ciudadanos, Opiniones sobre Proyectos de Ley y en los Foros Públicos.
  2. Agendas: Agenda del Pleno; Agenda de las Comisiones; Agenda de la Comisión Permanente; Agenda de Actividades del Congreso.
  3. Dictámenes: Emitidos por las Comisiones Legislativas del Congreso  para conocimiento y opinión de la ciudadanía.
  4. Proyectos de Ley aprobados: Textos finales de los proyectos de ley votados por el Pleno del Congreso, ordenados por fecha de aprobación. 
  5. Foro Legislativo Virtual: Participa con tus opiniones y/o sugerencias en los Foros Legislativos Virtuales: Proyecto de Ley de la  "Ley General del Trabajo". Ley que dispone la transferencia de los servicios públicos de atención primaria de salud a las municipalidades. Dictamen que propone el ingreso a la Administración Pública de los diez mejores alumnos egresados de las Universidades del país.

Opiniones sobre Proyectos de Ley Envía tus opiniones sobre las normas que se debaten en las Comisiones.

...las Cuestiones Previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibilidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado? El Presidente concederá un máximo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. Sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir.

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