Publicación de listas de candidatos
Cerrada la inscripción de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar, por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente, a través de las Oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Copias de todas las listas son remitidas a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones.
Tacha a candidatos municipales
Dentro de los 3 días naturales siguientes a la publicación referida, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada sólo en la infracción de lo dispuesto en la Ley de Elecciones Municipales. La tacha debe estar dirigida al Jurado Electoral Especial correspondiente.
La solicitud de tacha será acompañada de la copia del DNI del ciudadano que interpone la tacha, la prueba instrumental, un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente al 25% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada candidato tachado. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante.
Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de 3 días naturales de haber sido presentada.
La resolución que expide el Jurado Electoral Especial puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de 3 días naturales siguientes a la publicación, se deberá adjuntar copia de la resolución impugnada y comprobante de pago por el equivalente al 11% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). El Jurado Electoral Especial concede el recurso de apelación el mismo día de la interposición y lo eleva al día siguiente al Jurado Nacional de Elecciones.
El Jurado Nacional de Elecciones resuelve la apelación en un plazo no mayor de 3 días siguientes a su recepción.
Los Jurados Electorales Especiales publican las resoluciones correspondientes al día siguiente de su expedición o de su notificación por el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de apelación y remite una copia de la misma a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales.
El Jurado Nacional de Elecciones formula denuncia penal por las infracciones que pudieran cometer los Jurados Electorales Especiales al emitir resolución.
La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de un partido político, movimiento regional u organización política local no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes.
Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción.
Todas las tachas contra candidatos deben quedar resueltas antes de la fecha de las elecciones.
Los impedimentos e incompatibilidades para participar en las elecciones municipales se encuentran descritos en la lista de candidatos.
Fuente: Ley de Elecciones Municipales, Nº 26864; Resolución Nº 016-2006-P/JNE (TUPA del JNE).