Estimado(a) ciudadano(a):
Las Comisiones Ordinarias de Trabajo. Existe el
prejuicio difundido en la población de que el trabajo de los congresistas
se realiza básicamente en el Pleno del Congreso, es decir, en el Hemiciclo
de Sesiones, muy publicitado por los medios de comunicación, destinado al
debate y votación de los asuntos puestos a su consideración.
No se repara en un ámbito de trabajo cotidiano como es
el trabajo en las Comisiones Ordinarias del Congreso, que como sabemos,
hoy cuenta con 22 comisiones, las que se definen por los temas a los que
se abocan y donde los parlamentarios pueden ser miembros de hasta cuatro
comisiones.
En el Derecho Parlamentario, se nombran así, a los
órganos regulares y permanentes en que intervienen los legisladores para
participar en la resolución y/o dictamen de los asuntos que se encomiendan
a dicho cuerpo colegiado.
Algunos sistemas parlamentarios utilizan el nombre de
comités para referirse a los grupos de trabajo que, por necesidad de la
especialización de la actividad legislativa, se forman al interior de las
cámaras a fin de poder emitir resoluciones sobre los asuntos que se ponen
bajo su conocimiento.
La Comisión Ordinaria tiene una competencia limitada a
conocer los asuntos que refiere su propia denominación. En algunos países,
las Comisiones Ordinarias tienen un número determinado de miembros, y en
otras, se conforman de acuerdo a las necesidades de la propia cámara. Por
su especialización deben conocer preferentemente aquellos asuntos
vinculados e inherentes a su competencia.
En nuestro país, es un órgano de la estructura
parlamentaria y es un ámbito destinado básicamente al estudio y dictamen
de los proyectos de ley, que luego recién pasarían al Pleno del Congreso
para su votación. Es un ámbito de análisis e intercambio intenso de
aportes que se da cotidianamente. Es regulado por los artículos
34º y 35º
del Reglamento del Congreso.
Para su conocimiento, haga clic para conocer las Comisiones
Ordinarias en funcionamiento, así como sus miembros integrantes.
|