Estimado(a) ciudadano(a):
ORDEN DEL DÍA.
El término "orden del día" es utilizado como una guía de
cuestiones a conocer en una asamblea o sesión. En el derecho
parlamentario, significa la relación de puntos a tratar en las sesiones
(ordinarias o extraordinarias) de un Congreso o Cámara, o en el trabajo de
comisiones, lo que permite armonía y sincronización en sus agendas a
efecto de evitar excesos o perturbaciones en el desarrollo de las
sesiones.
El término parlamentario, "orden del dia" se emplea en
género masculino, porque significa secuela, desarrollo ordinal de los
asuntos, desahogo sucesivo de los mismos; en tanto en el lenguaje
castrense es femenino, la orden que se refiere a cumplir determinaciones
de la superioridad.
El Reglamento del Congreso de los Diputados en España
establece que el orden del día es fijado por el Presidente de la Cámara y
lo realizará de acuerdo con la Junta de Portavoces.
Por razones de urgencia o importancia, el gobierno o un
grupo parlamentario pueden solicitar la inclusión de un tema en el orden
del día, siempre y cuando cumpla con los trámites parlamentarios. El orden
del día del pleno, en el caso de España, sólo puede ser alterado por éste,
a petición del presidente o de dos fracciones parlamentarias o de una
quinta parte de los miembros de la Cámara.
La regulación del orden del día en el Congreso mexicano,
tan sólo se limita a señalar en su artículo 30º, que el orden que deben de
seguir los asuntos a conocer; así, primero es el acta de la sesión
anterior; comunicaciones entre las cámaras, del Poder Ejecutivo o del
Poder judicial o de algún poder local; iniciativas del Ejecutivo,
legislaturas o de las cámaras; dictámenes de proyectos de ley o decretos,
memoriales de los particulares, dictámenes a discusión y minutas de
ley.
En nuestro país, el ORDEN DEL DÍA se refiere a la parte
de la agenda en la que constan, por orden, los asuntos a tratarse en el
Pleno del Congreso, los mismos que son definidos por el Consejo Directivo.
Se regula en el inciso e) del artículo 30º referido a las funciones y
atribuciones del Consejo Directivo y el inciso d) del Artículo 54º
del Reglamento del Congreso, referido a la estructura de desarrollo de las
sesiones ordinarias del Pleno del Congreso.
Para vuestro conocimiento, haga clic en Orden
del Día correspondiente a la sesión plenaria del día 14 de septiembre
de 2006.
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