INDEPENDIENTES DEL PERÙ

Publicado el 9 de Septiembre, 2006, 20:47

LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

 ¿QUÉ ES?
EJEMPLOS
REQUISITOS
PROHIBICIONES
TRAMITE
CONSECUENCIAS
 Iniciativa de Reforma Constitucional:
Sirve para pedir la reforma parcial o total de la Constitución








- Pedir que se reforme artículos respecto de las competencia municipales.








- Firma del 0.3% de electores a nivel nacional (aprox. 35,000).
- La materia normativa, es decir, el proyecto de reforma constitucional.


 
- No se puede presentar reformas que recorten o disminuyen los derechos humanos consagrados en la Constitución.








1. Al igual que la anterior.
2. La reforma aprobada tiene necesariamente que ser sometida a Referéndum salvo que 2/3 de congresistas en 2 lesgislatura ordinarias sucesivas decidan lo contrario.
- Habremos hecho realidad nuestra petición de reforma.













 Referendum:
Es el derecho que tenemos para pronunciarnos sobre temas relacionados:
- Reforma total o parcial de la Constitución.
- Aprobar o desaprobar leyes.
- Decidir respecto de la descentralización /regionalización.












































- Cuando el Congreso rechaza un proyecto de Ley proveniente de una iniciativa ciudadana.
- Cuando decidimos formar una región.















































1. Firma del 10% de electorado nacional, aprox. 1´200,000 firmas.
2. Solicitud pidiendo el Referendum.
3. Respaldo de por lo menos 2/5 del número de congresistas (48).











































 
No se puede someter a Referendum:
1. Supresión o disminución de los Derechos Humanos.
2. Normas tributarias o de presupuesto.
3. Los tratados internacionales en vigor.
















































1. Previamente se requiere de la desaprobación de una iniciativa legislativa ante el Congreso, la misma que haya contado con el voto aprobatorio de por lo menos 48 congresistas.
2. ONPE verifica el porcentaje adicional de firmas  presentadas  duramente  el trámite de iniciativa legislativa.
3. Si está correcta, notifica el JNE quién comprueba, remitiendo lo comprobado al Presidente del Consejo de Ministros, quien, bajo responsabilidad convocará a Referendúm dentro de los seis meses siguientes.



















- Habremos hecho realidad nuestra petición de reforma o de iniciativa legislativa.























































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