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La Rendición de Cuentas:
Sirve para Exigir Explicaciones:
a. provenientes de elección popular como Alcalde o Regidores,
designadas por el Gobierno Central, respecto del manejo presupuestal o el uso
de recursos propios.
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a. Alcalde que realiza gastos para obras sin
sustenta, o usa recursos del Municipio para fines propios ( para comprarse un
carro, por ejemplo.
b. Se tiene noticias que el Teniente Alcalde está malgastando el dinero que
el Gobierno Central le ha enviado.
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- Firma del 20% de
electores del distrito o provincia (dependiendo de quien se pida la
rendición), con un máximo de 50,000 firmas.
- Acompañar pliego interrogatorio que deben relacionarse exclusivamente con
lo que se pide.
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- El Pliego NO debe
contener frases ofensivas ni injurias.
- No están sujetos a rendición quienes administran los fondos destinados a
satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
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1. ONPE verifica la
autenticidad de las firmas.
2. Si está correcta, remite el pliego a la autoridad interpelada.
3. Este tiene 69 días para contestarla y publicarla junto con el pliego.
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- Conocemos mejor lo
que se hace con los recursos municipales.
- La autoridad se inhibirá en el futuro de hacer gastos sin sustento ni hará
un mal manejo presupuesta.
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La Revocatoria:
Mediante ella solicitamos la interrupción del mandato de las autoridades
elegidas, como el Alcalde, regidores, autoridades regionales.
Se puede pedir la destitución de todos los miembros del Consejo Municipal,
pero basta que se pida del tercio para llamar a nuevas elecciones.
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-Un regidor que abusa
de su cargo y por ello pierde la confianza de su pueblo.
- Alcalde que no ejecuta las obras que prometió o sólo se dedica a realizar
fiestas y nada más.
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- Firma del 25% de
electores del distrito o provincia, con un máximo de 400,000 firmas.
- Debe estar fundamentada pero no necesita probarse.
- Debe estar dirigida a una autoridad en particular, por ejm. El regidor Juan
Pérez o el Alcalde Fulano de tal, a los regidores, Andrés Sipo, Juan Vásquez,
etc.
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- No debe de interponerse ni
durante le primer ni el último año del mandato de dichas autoridades.
- No se puede revocar a:
1. el Presidente de la República.
2. Congresistas.
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1. ONPE verifica la
autenticidad de las firmas .2. Si es correcta, notifica al JNE para que en un
plazo de 90 días convoque a consulta popular.
3. La consulta contiene un SI o un NO, según se esté a favor o en contra de
la interrupción del mandato de dicha autoridad.
4. El 50% más 1 vota SI, se destituye a la autoridad.
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- Si se revoca a más de un tercio de los miembros del Consejo Municipal se
convoca a nuevas elecciones.
- Sirve como mecanismos de presión para que las futuras autoridades se
preocupen por el bienestar de su comunidad.
- Destituimos así a las malas autoridades que no hacen nada por nuestra
comunidad.
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La Remoción:
Sirve para destituir a las autoridades designadas por el gobierno central
como:
a los prefectos, los subprefectos.
Iniciativa Legislativa:
Derecho que tenemos para presentar proyectos de ley ante el Congreso.
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- Alcalde que abusa de su autoridad.
- Teniente Alcalde corrupto que es mal visto por la comunidad.
- Leyes no se ajustan a nuestra realidad regional, provincial o local.
- Somos un caserío y pedimos se nos reconozca como distritos debido a que
cumplimos los requisitos que la Ley exige para ello.
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Basta la firma del 60% de los electores del distrito o provincia.
Firma del 0.3% de electores a nivel nacional (aprox. 35,000).
- La materia normativa, es decir, el proyecto de ley que debe contener:
a. Una exposición de motivos, es decir, las razones que sustentan el
prouecto.
b. Un análisis costo-beneficio, es decir, lo que le va a costar al Estado si
el proyecto se convierte en Ley.
c. Estar ordenado en Títulos, Capítulos, artículos, etc.
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s Políticos Militares de las
zonas declaradas
en emergencia.
- NO cabe presentar
iniciativas sobre:
a. Materia tributaria por ejemplo reducir impuestos.
b. Presupuestal, por ejm. pedir más dinero para nuestra provincia o distrito.
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- ONPE verifica la
autenticidad de las firmas.
- Si está correcta, notifica al JNE, quien comprueba, produciéndose la
remoción de manera automática.
1. ONPE verifica las firmas.
2. Si está correcta, notifica al JNE, quien remite al Congreso el proyecto
para que dictamine y vote en un plazo de 90 días sobre su aprobación o
desaprobación.
3. Se pueden nombrar 2 representantes para que sustenten el proyecto ante las
Comisiones en el Congreso.
4. Si el Congreso desaprueba el proyecto, se puede pedir Referéndum, pero
para ello se requiere la aprobación previa del voto favorable de menos de dos
quintos de congresistas (48)
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- Destituimos del cargo a
dichas autoridades.
- Sirve como mecanismo de presión para que las futuras autoridades no
realicen malos actos.
- Nuestro proyecto se
convierte en Ley el mismo que no puede ser modificado en un plazo de 2 años a
partir de su entrada en vigencia.
- Habremos satisfecho la demanda de nuestra Región, Provincia o localidad.
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