Estimado(a) ciudadano(a):
La Presidencia del Poder Legislativo es una institución
que está dirigida por un(a) parlamentario(a) que preside la Asamblea,
Congreso o Parlamento, ya sea en el marco de una estructura unicameral o
bicameral y que toma decisiones fundadas en la Constitución, las leyes
orgánicas y en sus respectivos reglamentos. Además, por ser la persona que
representa a la institución parlamentaria, coordina y dirige actividades
políticas dentro del cuerpo colegiado y fuera de éste, encargándose de
alguna manera de las relaciones con las otras instituciones el Estado y
con la sociedad civil.
Sus orígenes se encuentran en Inglaterra, donde se le
conoció con el nombre de Speaker, cargo ligado a la corona, pero que lo
largo del tiempo se fue convirtiendo en un directivo imparcial.
En Portugal, el Presidente de la Asamblea representa a
la Asamblea de su país, dirige y coordina sus trabajos y ejerce autoridad
sobre todos los funcionarios y agentes y sobre las fuerzas de seguridad
puestas al servicio de la Asamblea. Asimismo, sustituye interinamente al
Presidente de la República, conforme a lo previsto en su Constitución
Política. Para ser elegido Presidente de la Asamblea, el candidato deberá
obtener la mayoría absoluta de los votos de los diputados que estén en el
ejercicio de sus funciones.
En el caso de los presidentes de la Cámara de Diputados
y de la Cámara de Senadores de México tienen, entre algunas de sus
funciones:
a) Velar por el respeto al fuero constitucional de los
miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a
sesionar. b) Conceder licencias a los miembros de las mismas para
faltar a las sesiones legislativas. c) Firmar leyes o decretos a
fin de comunicarlos al Ejecutivo.
En dicho país, la figura del Presidente del Congreso se
da cuando la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores se reúnen en
sesión conjunta para tratar, entre otros temas, los asuntos previstos en
la Constitución que se refieren a la apertura del periodo de sesiones de
cada año, a la designación de presidente interino y sustituto, a la
calificación de la renuncia del presidente y a la toma de posesión del
cargo del presidente. Asimismo, de acuerdo con la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, éste funciona como
asamblea única para los actos de clausura de los periodos de sesiones
ordinarias y extraordinarias y para celebrar sesiones solemnes. Cuando el
Congreso sesione conjuntamente, lo hará en el recinto que ocupe la Cámara
de Diputados o en el que se habilite para tal efecto, y el presidente de
ésta, lo será del Congreso.
En Francia, el decano de edad de la Asamblea Nacional
preside la primera sesión de la legislatura hasta la elección del
Presidente. Durante la primera sesión de la legislatura, y tan pronto se
reciban las comunicaciones de los nombres de las personas elegidas que
hace el gobierno, el decano de edad invita a la Asamblea Nacional a que
elija a su presidente. Se elige al presidente de la Asamblea Nacional en
votación secreta en la tribuna. Si no se consigue la mayoría absoluta de
los votos emitidos en las dos primeras vueltas de la votación, basta la
mayoría simple en la tercera, y en el caso de empate, se elige al de más
edad. Los escrutadores, elegidos por sorteo, efectuarán el escrutinio cuyo
resultado proclama el decano de edad. El decano de edad invita al
Presidente a que ocupe inmediatamente el sillón presidencial. El
Presidente es asistido por los seis miembros más jóvenes de la Asamblea,
que ejercen las funciones de secretarios.
En el Perú, las funciones y atribuciones de la
Presidencia del Congreso de la República están contempladas en el artículo
32º del Reglamento, y señala entre alguna de ellas:
a) Representar al Congreso, y recibir los honores que
correspondan a su investidura.
b) Presidir las sesiones del Pleno del Congreso, de la
Comisión Permanente, y de la Mesa Directiva, concediendo el uso de la
palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y
las votaciones, conforme a las normas procesales constitucionales, legales
y reglamentarias.
c) Cumplir el ordenamiento jurídico de la Nación y este
Reglamento, así como proteger los derechos y atribuciones de los
Congresistas y los diversos Grupos Parlamentarios, facilitar los consensos
y acuerdos, respetar y hacer respetar la organización y funcionamiento del
Congreso, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que
encarna el pluralismo político de la Nación.
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