Estimado(a) ciudadano(a):
Como es de conocimiento general, entre las funciones
fundamentales de los parlamentos están la legislativa, la representativa y
la de control político, y sobre esta última, existe una variedad de
mecanismos de control del Parlamento sobre el Poder Ejecutivo, siendo uno
de ellos la Investidura del Consejo de Ministros.
La Investidura es una fase que se inicia con la
convocatoria y nombramiento del Presidente del Consejo de Ministros y su
Gabinete Ministerial, para luego presentarse ante el Congreso y recibir, o
no, el voto de confianza por parte del Congreso.
En relación a lo descrito, desde hace unos minutos se
viene presentando ante el Pleno del Congreso de la República el Gabinete
Ministerial, para cumplir de esa forma con lo establecido en el artículo
130° de la Constitución Política del Perú, el cual señala que "dentro de
los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo
concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y
debatir la política general del gobierno y las principales medidas que
requiere su gestión. Plantea al respecto cuestión de confianza. Si el
Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a
legislatura extraordinaria".
Asimismo, el Reglamento del Congreso, en su Art. 82°,
desarrolla con mayor detalle el proceso de investidura del Consejo de
Ministros y señala "dentro de los treinta días naturales de haber asumido
sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante
el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o
extraordinario, acompañado de los demás ministros, para:
a) Exponer la política general del Gobierno. b)
Debatir la política general del Gobierno. c) Debatir las principales
medidas que requiere su gestión.
Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de
la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria. Al
inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la
versión completa a cada uno de los Congresistas. La cuestión de confianza
que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en
su conjunto, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente,
según lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el
Pleno del Congreso. El resultado de la votación será comunicado de
inmediato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el
Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara
su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República
aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los
demás ministros, que debe realizarse de inmediato".
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