Estimado(a) ciudadano(a):
Luego de la presentación del Presidente del Consejo de
Ministros y su Gabinete ante el Pleno del Congreso, la representación
parlamentaria le otorgó el voto o cuestión de confianza al Gabinete
Ministerial con 75 votos a favor, 18 en contra y 23 abstenciones.
La cuestión de confianza es el pedido que hace el
Presidente del Consejo de Ministros o los Ministros al Pleno del Congreso,
luego de culminada su exposición, a fin de obtener una reiteración de
confianza. Este acto significa la verificación de confianza y
reforzamiento del apoyo del Congreso a la gestión del Gabinete ante la
opinión pública.
El término "voto" se refiere, en el ámbito
parlamentario, a la manifestación de una opinión o voluntad de los
legisladores, la misma que se puede realizar a través del uso de papeletas
o actitudes (levantar el brazo, ponerse de pie) para aprobar o rechazar
una propuesta, para elegir una o varias personas para determinados cargos,
para mostrar su adhesión o discrepancias o para juzgar la conducta de
alguien. Por su parte, el vocablo "confianza" se emplea para aludir a una
o varias personas en quienes se puede confiar.
En el derecho parlamentario, el voto de confianza se
entiende, según Francisco Berlín Valenzuela (Diccionario de Términos
Parlamentarios), a "la aprobación que los miembros del parlamento,
asambleas o congresos otorgan a un gobierno para demostrar que cuenta con
su apoyo y respaldo a las acciones que realiza. También es la expresión de
la ratificación que el órgano legislativo hace al gobierno cuando es
objeto de ataques o cuestionado por las políticas que está llevando a
cabo". A este voto también se le conoce como "moción de confianza".
En nuestra Constitución Política y en el Reglamento del
Congreso de la República se le denomina "cuestión de confianza". Al
respecto, el Reglamento en el Art. 86º, específicamente en sus incisos c),
d) y e), señala lo siguiente:
“Artículo 86°.- El Congreso hará efectiva la
responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por
separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de
confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La moción de censura la pueden plantear los
Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los
ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este
último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su
propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento
del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el
décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del
voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las
faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del
Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso
no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o
a sus miembros.
b) El Consejo de Ministros o los ministros censurados
deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión
dentro de las setenta y dos horas siguientes.
c) La cuestión de confianza sólo se plantea por
iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede
presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en
su conjunto o cualquiera de los Ministros. Será debatida en la misma
sesión que se plantea o en la siguiente.
d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier
proposición de confianza presentada por Congresistas.
e) Si la cuestión de confianza es presentada por el
Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y
ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete
Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b)
precedente.”
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