Se instaló ayer la Comisión Permanente del Congreso de la República, la cual está conformada por 24 Congresistas designados de acuerdo a la proporcionalidad de los Grupos Parlamentarios. En dicha sesión, también se nombró a los integrantes de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, encargada de calificar las denuncias constitucionales.
Los integrantes de la mencionada subcomisión son los Congresistas:
1- Isaac Freddy Serna Guzmán - NUPP
2- Isaac Mekler Neiman - NUPP
3- Cayo César Cayo Galindo - NUPP
4- Víctor Mayorga Miranda - NUPP
5- José Carrasco Távara - PAP
6- Nidia Vílchez Yucra - PAP
7- José Macedo Sánchez - PAP
8- Elsa Canchaya Sánchez - Unidad Nacional
9- Martha Moyano Delgado - GP. Fujimorista
10- Víctor García Belaúnde - Alianza Parlamentaria
Según el Reglamento del Congreso de la República (artículo 89º incisos b, c y d), la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales es el órgano encargado de calificar la admisibilidad y procedencia de las denuncias constitucionales presentadas, así como de realizar la investigación en los procesos de acusación constitucional, emitiendo el informe final correspondiente. Está integrada por diez (10) Congresistas, entre ellos su Presidente, designados por la Comisión Permanente.
La calificación sobre la admisibilidad y/o procedencia de las denuncias se realizará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, conforme a los siguientes criterios:
- Que hayan sido formuladas por persona capaz, por sí o mediante representante debidamente acreditado.
- Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian.
- Que se refieran a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la
legislación penal.
- Si a la persona denunciada le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si ésta se encuentra o no vigente.
- Si el delito denunciado no ha prescrito.
Los Congresistas que integran la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales están impedidos de presentar denuncias constitucionales.