Estimado(a) ciudadano(a):
La Comisión Permanente del Congreso de la República ejerce sus funciones constitucionales durante el funcionamiento ordinario del Congreso, el receso parlamentario e incluso en los casos de disolución del Congreso. Entre sus atribuciones contempladas en el artículo 101° de la Constitución Política del Perú, tenemos:
1.- Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2.- Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva (BCR) y del Superintendente de Banca y Seguros (SBS). 3.- Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4.- Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue.
Debemos recalcar que no pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a la reforma constitucional, ni la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República.
Asimismo, le corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes al Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas. (Artículo 99° de la Constitución Política del Perú).
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