Publicado el 13 de Agosto, 2006, 0:17
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD EN LAS LISTAS DE REGIDORES PROVINCIALES Y MUNICIPALES Artículo 1°.- Modificación del numeral 3 del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales para promover la participación de los jóvenes Modifícase el numeral 3 del artículo 10° de la Ley de Elecciones Municipales, N° 26864, el mismo que queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 10°.- INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS (...) 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.” Artículo 2°.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Por excepción en las elecciones municipales correspondientes al año 2006, la aplicación de la cuota de ciudadanos y ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años a que se refiere el artículo 1° de la presente Ley puede asignarse de la quinta parte del total de candidatos que serían designados directamente según lo dispuesto por el artículo 24° de la Ley N° 28094. SEGUNDA.- Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales tienen hasta el 30 de agosto de 2006 como plazo para presentar su solicitud de inscripción de los candidatos a alcaldes y regidores ante los Jurados Electorales Especiales para las elecciones municipales convocadas para el 19 de noviembre de 2006. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil seis. MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Presidenta del Congreso de la República JOSÉ VEGA ANTONIO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |