Estimado(a) ciudadano(a):
El Congreso de la República ha publicado la relación de leyes no reglamentadas, debidamente clasificadas, en la que se detallan los criterios para seleccionar dichas normas desde el año 1990 hasta la fecha. Asimismo, cada cuadro incorpora las siguientes variables: el número de ley en orden correlativo, la sumilla correspondiente, la fecha de publicación, el plazo que el Poder Legislativo definió para reglamentar la norma, y finalmente, la fecha de vencimiento.
Como se sabe, muchas leyes por la materia por la que legislan requieren de un conjunto de dispositivos reglamentarios que les transfieren operatividad, la misma que se encuentra contemplada en el artículo 118º, inciso 8 de la Constitución Política del Perú, que establece lo siguiente: "Corresponde al Presidente de la República: 8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones".
Al respecto, es importante señalar que la reglamentación de la leyes permitiría el ordenamiento de la legislación peruana, además de cumplir con el objetivo de normar los aspectos de la realidad sobre los que pretenden incidir las leyes.
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