Estimado(a) ciudadano(a):
Entre la últimas normas aprobadas por el Pleno del
Congreso la semana pasada, están las referidas a la modificación de
algunos artículos del Reglamento del parlamento, como es el caso del
artículo 73° que establece las etapas del procedimiento legislativo, que
son: a) Iniciativa legislativa; b) Estudio en
comisiones; c) Publicación de los dictámenes en el Portal del
Congreso, o en la Gaceta del Congreso o en el Diario Oficial El
Peruano; d) Debate en el Pleno; e) Aprobación por doble
votación; y, f) Promulgación.
Asimismo, se modificó el artículo 76° inciso 2, sobre
los requisitos para la presentación de las proposiciones de ley y de
resolución legislativa, que a la letra dice:
2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa
que presentan los Congresistas lo harán a través del Grupo Parlamentario y
requieren del respaldo: 2.1 De la mayoría de sus miembros, en el
caso del Grupo Parlamentario conformado por seis (6) Congresistas,
o 2.2 De no menos de seis (6) Congresistas en el caso de los
Grupos Parlamentarios conformados por un número de integrantes superior a
seis (6) Parlamentarios.
En ambos casos el Directivo-Portavoz o quien lo
reemplace deberá certificar dicho respaldo. Cuando son varios los autores,
se puede diferenciar entre autor o autores principales y adherentes.
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