Publicado el 20 de Julio, 2006, 23:41
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Solamente hasta mañana funciona la Comisión encargada de legislar, el 25 de julio, juramentan los nuevos Congresistas, a las 9 de la mañana. Allí estaremos y escucharemos....oh, y ahora por quien o porque juraran¡ RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO N° 023-2005-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DESDE EL 14 HASTA EL 21 DE JULIO DE 2006 Artículo 1°.- Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido por el numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, desde el 14 hasta el 21 de julio de 2006, previa aprobación de la Junta de Portavoces, con el voto favorable representativo de por lo menos el ochenta por ciento del número legal de Congresistas, sobre los siguientes asuntos: 1) Los proyectos de ley y de resolución legislativa que deban ser debatidos con carácter de urgencia y cuya materia se encuentra comprendida en la Agenda Legislativa 2005-2006, aprobada por el Pleno del Congreso de la República, y aquellos otros que no están comprendidos en la Agenda Legislativa y se encontraban en la Agenda del Pleno del Congreso o expeditos hasta el 13 de julio de 2006. 2) Los proyectos del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. 2 Artículo 2°.- Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución, aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede, según lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4) del artículo 101° de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación calificada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Artículo 3º.- Exclusión de los asuntos que son de competencia ordinaria de la Comisión Permanente Entiéndese que los asuntos comprendidos dentro de la competencia ordinaria no legislativa de la Comisión Permanente no requieren del pronunciamiento previo de la Junta de Portavoces, salvo que el Presidente del Congreso decida consultarla en vía de coordinación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República |

















