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Estimado(a) ciudadano(a):
El Pleno del Congreso de la República, en una de sus
últimas sesiones, aprobó una serie de modificaciones al Reglamento, como
es el caso del artículo 20° inciso d), referido a las prohibiciones
durante el ejercicio del mandato del Congresista.
El documento señala textualmente que los Congresistas
están prohibidos: "De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría,
Comisión de Ética Parlamentaria y la Sub Comisión de Acusaciones
Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones
Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se
encuentren comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte
Suprema ha solicitado el levantamiento de su inmunidad
parlamentaria.
En dicho supuesto, el parlamentario presenta su
inhibición ante la Comisión correspondiente.
En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la
Comisión de Fiscalización y Contraloría, la ausencia por inhibición de los
Congresistas Titulares será considerada como licencia para efecto de la
referida investigación o fiscalización, la misma que no se hará extensiva
para otros temas o asuntos a cargo de dicha Comisión Ordinaria, casos en
los que seguirá participando como miembro titular".
Asimismo, se modificó el artículo 22° del Reglamento,
referido a los derechos funcionales de los Congresistas que a la letra
señala: "Los Congresistas tienen derecho: A participar con voz y voto en
las sesiones del Pleno y cuando sean miembros, en las de la Comisión
Permanente de las Comisiones, del Consejo Directivo, de la Junta de
Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas
reglamentarias. Podrán participar con voz pero sin voto, en las sesiones
de cualquier otra Comisión y de las que no sean miembros o, siendo
integrantes de una de ellas, tenga la calidad de accesitario y el titular
se encuentre presente.
En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia
podrán participar los parlamentarios que no conforman dicha Comisión
siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben
guardar secreto de la información clasificada de la que tomen
conocimiento, aún después del término de sus funciones".
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