Publicado el 19 de Julio, 2006, 23:02
La Ley se dió el 12 de este mes, y para los que no la conocían se la posteamos aquí. Las modificaciones es en lo que respecta a los Requisitos para la inscripción de partidos políticos, las modalidades de elección de candidatos y de la adecuación de estos mismos en los estatutos de cada organización partidaria en un plazo de 60 días. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5º Y 24º DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1º.- Modifica los artículos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos Modifícanse los artículos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6º. b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º. d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9º de la presente Ley. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2 Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos. Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.” Artículo 2º.- Adecuación de Estatutos Las organizaciones políticas deben adecuar sus Estatutos en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. 3 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |
Publicado el 19 de Julio, 2006, 22:33
Sobre la multa por no asistir a votar, la ley siguiente fue dada el 10 de Julio, y no compete solamente a los (as) ciudadanos (as) que no quisieron integrar las mesas de sufragio. Aquí la Ley. ______________________________________ EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES; Y REDUCE LAS MULTAS EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO Artículo 1º.- Deja sin efecto el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Reduce la multa por omisión de sufragio Redúcese el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la misma que no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión y se aplicará con sujeción al Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 3º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 26344 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 26344, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. En ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT. Se exceptúan las multas por omisión de sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las mismas que se establecen por ley.” 2 Artículo 4º.- Reduce la multa por omisión de sufragio, fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina la multa para los peruanos en el exterior Redúcese la multa por omisión de sufragio de cuatro por ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; y confírmase la multa de cinco por ciento (5%) por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, a las sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicación de Multas Diferenciadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5º de la presente Ley. Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 5º.- Establece la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza Establécese la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctúa entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT, como sanción mínima. a.- Los distritos del país, donde prime la calificación “no pobre” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (a)1.- Por omisión a la votación: 2% de la UIT (a)2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (a)3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT b.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre no extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: 3 (b)1.- Por omisión a la votación: 1% de la UIT (b)2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (b)3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT c.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (c)1.- Por omisión a la votación: 0.5% de la UIT (c)2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (c)3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente artículo. Artículo 6º.- Formación de mesas de sufragio en el exterior La eliminación de la multa dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º de la presente Ley no exonera a los peruanos residentes en el extranjero de la obligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, con sujeción a lo establecido en el artículo 249º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a participar en calidad de Titulares o Suplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio, estarán obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario serán pasibles de la multa que la Ley establece. Igual sanción recibirá aquel que habiendo asistido a votar y encontrándose en la fila, no obstante haber sido convocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusara a desempeñar el cargo de miembro de mesa. Artículo 7º.- Condonación de multas Condónanse las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio y archívanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo de dicha omisión, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley. 4 La condonación de la multa dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, que fueron multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembros de mesa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponda a cada una de tales entidades según las competencias asignadas en sus Leyes Orgánicas respectivas. SEGUNDA.- El Jurado Nacional de Elecciones adecuará las disposiciones administrativas que correspondan a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia. TERCERA.- La condonación de multas a que se contrae el artículo 7º de la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas no procediendo por tanto la devolución. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA |
Publicado el 19 de Julio, 2006, 22:10
PROPUESTA. ESPECIALISTAS PLANTEAN CAPACITACIÓN PARA QUE NUEVAS AUTORIDADES NO INCURRAN EN DELITOS POR IGNORANCIA Una falta frecuente es el pago de deudas con dinero de arbitrios Piden modificar régimen “alcaldista” con que se maneja el gobierno local LUIS SANTOLALLA HUERTO Aspirar
a un cargo público en las próximas elecciones municipales puede ser una
tentación difícil de resistir. No obstante, la voluntad, el ímpetu y
las ganas de servir a la comunidad no son elementos suficientes para
garantizar una óptima labor durante cinco años en el sillón edilicio o
en el cargo de regidor. Para solucionar este problema, el consultor plantea la
creación de una supervisora nacional de arbitrios, formada por órganos
representativos de la sociedad civil, como el Colegio de Abogados, el
Indecopi y la Defensoría del Pueblo. Su función sería fiscalizar el
destino del dinero recaudado. La ex alcaldesa de Independencia Esther Moreno afirma que
muchas personas que llegan a los cargos municipales no tienen la
experiencia necesaria para ejercer funciones de gestión, ya que no son
capaces de recoger las necesidades de la ciudadanía. Manejo técnico El manejo de la administración municipal es eminentemente técnico. No se le puede exigir a un alcalde que sepa sobre todos los temas, pero debe tener al menos una idea de los más importantes. Lo principal es saber elegir a los asesores, porque si creen que basta con conocer la ley y los aspectos técnicos, están equivocados. Las municipalidades son un mundo muy complejo lleno de funciones, con diversos temas, por lo que la función de los asesores y regidores es fundamental. Especialista en derecho municipal |
Publicado el 19 de Julio, 2006, 19:34
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Publicado el 19 de Julio, 2006, 0:22
VI CURSO REGIONAL ANDINO DE DERECHOS HUMANOS PARA PROFESORES DE DERECHO PROFESIONALES DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES Y ABOGADOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS. "El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y los Países Andinos" Setiembre - Noviembre 2006 Información General: El VI Curso Regional Andino para Profesores de Derecho y Profesionales de Requisitos: Los postulantes deberán remitir: Ficha de postulación. Adjuntar carta de presentación de la institución en que labora. No podrán postular aquellas personas que hayan participado en las últimas cuatro ediciones anteriores del Curso. Se reciben postulaciones hasta el viernes 4 de agosto de 2006. A aquellas personas que resulten seleccionadas para participar en esta actividad, Informes: COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS Los Sauces 285 Lima 27, Perú Teléfonos: (511) 421 2544 442 8094 Fax: (511) 442 6468 / E-mail: cursovi@cajpe.org.pe Web: www-cajpe.org.pe/VIcurso.htm |
Publicado el 19 de Julio, 2006, 0:00
...Y Torres Caro, ha dicho, que el primero que haga disturbios lo sacara del hemiciclo con policia...así será cuando también tomen la palabra y no le gusta lo que digan?, este Congreso va a estar de candela....
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