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19 de Julio, 2006
Publicado el
19 de Julio, 2006, 23:02
La Ley se dió el 12 de este mes, y para los que no la conocían se la posteamos aquí. Las modificaciones es en lo que respecta a los Requisitos para la inscripción de partidos políticos, las modalidades de elección de candidatos y de la adecuación de estos mismos en los estatutos de cada organización partidaria en un plazo de 60 días.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 5º Y 24º DE LA LEY Nº 28094, LEY DE PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 1º.- Modifica los artículos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos Modifícanse los artículos 5º y 24º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en los siguientes términos: “Artículo 5º.- Requisitos para la inscripción de partidos políticos La solicitud de registro de un partido político se efectúa en un solo acto y debe estar acompañada de: a) El Acta de Fundación que contenga lo establecido en el artículo 6º. b) La relación de adherentes en número no menor del 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional, con la firma y el número del Documento Nacional de Identidad de cada uno de éstos. c) Las Actas de Constitución de comités partidarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º. d) El Estatuto del partido, que deberá contener, por lo menos, lo establecido en el artículo 9º de la presente Ley. e) La designación de los personeros legales, titulares y alternos, que se acreditan ante los organismos electorales. f) La designación de uno o más representantes legales del partido político, cuyas atribuciones se establecerán en el Estatuto, al ser nombrados o por acto posterior. Las organizaciones políticas cuentan con un plazo de dos años, contados a partir de la adquisición de formularios, para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones. 2 Artículo 24º.- Modalidades de elección de candidatos Corresponde al órgano máximo del partido político decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo anterior. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, Consejeros Regionales o Regidores, deben ser elegidas bajo alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a través de órganos partidarios, conforme lo disponga el Estatuto. Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada directamente por el órgano del partido que disponga el Estatuto. Esta facultad es indelegable. Dicha potestad no puede ser aplicada para el caso de candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, los cuales deberán ser necesariamente elegidos. Cuando se trate de elecciones para conformar las listas de candidatos al Congreso de la República, del Parlamento Andino, de los Consejeros Regionales y para Regidores hay representación proporcional, en la medida en que dichas candidaturas sean votadas por lista completa.” Artículo 2º.- Adecuación de Estatutos Las organizaciones políticas deben adecuar sus Estatutos en el plazo de sesenta (60) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley. 3 Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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Publicado el
19 de Julio, 2006, 22:33
Sobre la multa por no asistir a votar, la ley siguiente fue dada el 10 de Julio, y no compete solamente a los (as) ciudadanos (as) que no quisieron integrar las mesas de sufragio. Aquí la Ley. ______________________________________
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE SUPRIME LAS RESTRICCIONES CIVILES, COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES; Y REDUCE LAS MULTAS EN FAVOR DE LOS CIUDADANOS OMISOS AL SUFRAGIO Artículo 1º.- Deja sin efecto el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Déjase sin efecto lo dispuesto en el artículo 89º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM que aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Reduce la multa por omisión de sufragio Redúcese el pago de la multa por omisión de sufragio para los ciudadanos peruanos residentes en el país, la misma que no podrá exceder al equivalente al dos por ciento (2%) de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al momento de la omisión y se aplicará con sujeción al Cuadro de Aplicación de Multas Escalonadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5º de la presente Ley. Artículo 3º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 26344 Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 26344, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º.- Autorízase al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnativos que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria. En ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT. Se exceptúan las multas por omisión de sufragio; por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio; o por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa, las mismas que se establecen por ley.” 2 Artículo 4º.- Reduce la multa por omisión de sufragio, fija multa por no asistir o negarse a integrar o desempeñar el cargo de miembro de mesa de sufragio y elimina la multa para los peruanos en el exterior Redúcese la multa por omisión de sufragio de cuatro por ciento (4%) de la Unidad Impositiva Tributaria; y confírmase la multa de cinco por ciento (5%) por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio y por negarse a desempeñar el cargo de miembro de mesa, a las sanciones que se sujeta el Cuadro de Aplicación de Multas Diferenciadas según Niveles de Pobreza a que se contrae el artículo 5º de la presente Ley. Para los peruanos en el exterior no se les sancionará con multa a la omisión de sufragio pero sí se aplicará la multa prevista para los peruanos residentes en el Perú, señalados en los literales a, b y c del artículo siguiente, solamente en los rubros, no asistencia o negarse a integrar mesa de sufragio; o, negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa. Artículo 5º.- Establece la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza Establécese la multa diferenciada por omisión de sufragio según niveles de pobreza, la misma que fluctúa entre el cinco por ciento (5%) de la UIT hasta el nivel menor del cero punto cinco por ciento (0.5%) de la UIT, como sanción mínima. a.- Los distritos del país, donde prime la calificación “no pobre” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (a)1.- Por omisión a la votación: 2% de la UIT (a)2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (a)3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT b.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre no extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: 3 (b)1.- Por omisión a la votación: 1% de la UIT (b)2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (b)3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT c.- Los distritos del país, donde prime la calificación de “pobre extremo” según clasificación del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, será como sigue: (c)1.- Por omisión a la votación: 0.5% de la UIT (c)2.- Por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio: 5% de la UIT (c)3.- Por negarse al desempeño del cargo de miembro de mesa conforme a la selección establecida en el artículo 250º de la Ley Nº 26859: 5% de la UIT El Jurado Nacional de Elecciones ejerce la cobranza coactiva sobre las multas establecidas en el presente artículo. Artículo 6º.- Formación de mesas de sufragio en el exterior La eliminación de la multa dispuesta en el segundo párrafo del artículo 4º de la presente Ley no exonera a los peruanos residentes en el extranjero de la obligatoriedad de conformar las Mesas de Sufragio, con sujeción a lo establecido en el artículo 249º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859. Los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero convocados a participar en calidad de Titulares o Suplentes para la conformación de las Mesas de Sufragio, estarán obligados a concurrir a la convocatoria, caso contrario serán pasibles de la multa que la Ley establece. Igual sanción recibirá aquel que habiendo asistido a votar y encontrándose en la fila, no obstante haber sido convocado a conformar la mesa de sufragio, se rehusara a desempeñar el cargo de miembro de mesa. Artículo 7º.- Condonación de multas Condónanse las multas a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, por omisión de sufragio y archívanse las cobranzas coactivas que se hubieran iniciado con motivo de dicha omisión, relativa a los procesos electorales realizados con anterioridad a la presente Ley. 4 La condonación de la multa dispuesta en el párrafo precedente no alcanza a los ciudadanos peruanos en el extranjero y en el país, que fueron multados por no asistir o negarse a integrar la mesa de sufragio, o por negarse a desempeñar el cargo de miembros de mesa.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Encárgase al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en lo que le corresponda a cada una de tales entidades según las competencias asignadas en sus Leyes Orgánicas respectivas. SEGUNDA.- El Jurado Nacional de Elecciones adecuará las disposiciones administrativas que correspondan a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de treinta (30) días naturales a partir de su vigencia. TERCERA.- La condonación de multas a que se contrae el artículo 7º de la presente Ley no alcanza a quienes a la fecha hubieran efectuado la cancelación de las mismas no procediendo por tanto la devolución. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diez días del mes de julio de dos mil seis.
MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
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Publicado el
19 de Julio, 2006, 22:10
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Estado y Sociedad
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PROPUESTA. ESPECIALISTAS PLANTEAN CAPACITACIÓN PARA QUE NUEVAS AUTORIDADES NO INCURRAN EN DELITOS POR IGNORANCIA
Candidatos edilicios deben recibir preparación previa
Una falta frecuente es el pago de deudas con dinero de arbitrios
Piden modificar régimen “alcaldista” con que se maneja el gobierno local
LUIS SANTOLALLA HUERTO
Aspirar
a un cargo público en las próximas elecciones municipales puede ser una
tentación difícil de resistir. No obstante, la voluntad, el ímpetu y
las ganas de servir a la comunidad no son elementos suficientes para
garantizar una óptima labor durante cinco años en el sillón edilicio o
en el cargo de regidor. Y es que ser autoridad municipal implica
una serie de funciones y responsabilidades que, de no contar con una
adecuada preparación previa, lo pueden llevar a cometer faltas e
incluso delitos por ignorancia. Una de las faltas más frecuentes en la
función municipal es el pago de deudas con dinero de los arbitrios,
sostiene el experto en derecho tributario José Noriega. El abogado
explica que trasladar una cuenta para realizar pagos distintos a los
que la Ley Orgánica de Municipalidades estipula representa una seria
infracción que se ha repetido en muchos distritos durante los últimos
años.
“Muchos alcaldes utilizaron los arbitrios como palanca presupuestal y
en forma maliciosa para cubrir otras deudas –observa Noriega–; ellos
deberían conocer este tipo de detalles para no caer en errores.”
Supervisión.
Para solucionar este problema, el consultor plantea la
creación de una supervisora nacional de arbitrios, formada por órganos
representativos de la sociedad civil, como el Colegio de Abogados, el
Indecopi y la Defensoría del Pueblo. Su función sería fiscalizar el
destino del dinero recaudado.
“Los gobiernos regionales revisan la gestión de los gobiernos locales,
y éstos la de los concejos distritales. Esto es inadecuado, pues un
posible infractor no puede encargarse de revisar el trabajo de otro
alcalde.” El Perú mantiene desde hace mucho tiempo un régimen municipal
“alcaldista”, en el que dicha autoridad toma todas las decisiones sin
ser supervisado de manera rigurosa. Por ello, recomienda cambiar este
tipo de mandato.
“No pueden manejar todo y los regidores estar de adorno. El municipio
es un órgano local que debe tener mayor control. Este control se da en
los distritos pobres porque reciben subvención del Estado, pero los que
recaudan sus propios fondos no son supervisados.”
Capacitación.
La ex alcaldesa de Independencia Esther Moreno afirma que
muchas personas que llegan a los cargos municipales no tienen la
experiencia necesaria para ejercer funciones de gestión, ya que no son
capaces de recoger las necesidades de la ciudadanía.
“La mayoría de gobiernos locales pensó sólo en el presente, en el
parque, en la plazuela, pero no en el desarrollo integral de las
comunidades”, lamenta Moreno. Agrega que en los últimos años la
capacitación recibida por parte del Estado ha permitido a las
autoridades locales incorporar a la gestión elementos y enfoques
fundamentales que han mejorado su labor. “Inculcar el principio de
equidad en los municipios de un país con tantas desigualdades y
diferencias sociales es muy importante, debe ser una función
inherente.” Miguel Saldaña, alcalde de Comas, advierte que no siempre
que se acusa a un burgomaestre de un delito, la denuncia es verdadera.
Sobre todo durante una campaña electoral, pues la acusación puede ser
utilizada como arma para desprestigiar al contendor. “Hay candidatos
que como estrategia utilizan el ensuciar o acusar sin pruebas; mientras
el implicado desvirtúa los hechos, le perjudican la campaña –enfatiza–.
Se debe sancionar a estas personas, pues dañan honras y ensucian el
proceso.”
Manejo técnico
Marco Tulio Gutiérrez
Abogado
Existen
casos de faltas y delitos que conducen a una denuncia penal y otros a
la vacancia. Los problemas que se dan dentro de un municipio son
muchos; sin embargo, considero que el mayor de ellos es el de las
contrataciones, sea por su número o porque las personas elegidas tienen
parentesco con la autoridad. El manejo de la administración
municipal es eminentemente técnico. No se le puede exigir a un alcalde
que sepa sobre todos los temas, pero debe tener al menos una idea de
los más importantes.
Lo principal es saber elegir a los asesores, porque si creen que basta
con conocer la ley y los aspectos técnicos, están equivocados. Las
municipalidades son un mundo muy complejo lleno de funciones, con
diversos temas, por lo que la función de los asesores y regidores es
fundamental.
Especialista en derecho municipal
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Publicado el
19 de Julio, 2006, 19:34
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Estimado(a) ciudadano(a):
El Pleno del Congreso de la República, en una de sus
últimas sesiones, aprobó una serie de modificaciones al Reglamento, como
es el caso del artículo 20° inciso d), referido a las prohibiciones
durante el ejercicio del mandato del Congresista.
El documento señala textualmente que los Congresistas
están prohibidos: "De integrar la Comisión de Fiscalización y Contraloría,
Comisión de Ética Parlamentaria y la Sub Comisión de Acusaciones
Constitucionales de la Comisión Permanente, así como otras Comisiones
Ordinarias que actúen en ejercicio de su función fiscalizadora, cuando se
encuentren comprendidos en procesos penales dolosos en los cuales la Corte
Suprema ha solicitado el levantamiento de su inmunidad
parlamentaria.
En dicho supuesto, el parlamentario presenta su
inhibición ante la Comisión correspondiente.
En el caso de las Comisiones Ordinarias, distintas a la
Comisión de Fiscalización y Contraloría, la ausencia por inhibición de los
Congresistas Titulares será considerada como licencia para efecto de la
referida investigación o fiscalización, la misma que no se hará extensiva
para otros temas o asuntos a cargo de dicha Comisión Ordinaria, casos en
los que seguirá participando como miembro titular".
Asimismo, se modificó el artículo 22° del Reglamento,
referido a los derechos funcionales de los Congresistas que a la letra
señala: "Los Congresistas tienen derecho: A participar con voz y voto en
las sesiones del Pleno y cuando sean miembros, en las de la Comisión
Permanente de las Comisiones, del Consejo Directivo, de la Junta de
Portavoces y de la Mesa Directiva, de acuerdo con las normas
reglamentarias. Podrán participar con voz pero sin voto, en las sesiones
de cualquier otra Comisión y de las que no sean miembros o, siendo
integrantes de una de ellas, tenga la calidad de accesitario y el titular
se encuentre presente.
En las sesiones secretas de la Comisión de Inteligencia
podrán participar los parlamentarios que no conforman dicha Comisión
siempre que exista acuerdo mayoritario de sus miembros permanentes y deben
guardar secreto de la información clasificada de la que tomen
conocimiento, aún después del término de sus funciones".
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- Síntesis
Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del
acontecer político y económico del país, así como una breve referencia
de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
- Proyectos
de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas
legislativas presentadas el 12 de julio. Para acceder a la totalidad de
los Proyectos de Ley hacer clic en "Proyectos de Ley presentados".
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Número |
Título de
Proyecto |
| 14837-PE |
ACUERDO: FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES |
| 14836-PE |
ZEEDEPUNO: ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL DE PUNO |
| 14835-CR |
ZEEDEPUNO: ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL DE PUNO |
- Participación:
Participa con tus opiniones, pedidos o sugerencias en Pedidos
Ciudadanos, Opiniones sobre
Proyectos de Ley y en los Foros Públicos.
- Agendas:
Agenda
del Pleno; Agenda
de las Comisiones; Agenda
de la Comisión Permanente; Agenda
de Actividades del Congreso.
- Dictámenes: Emitidos por las Comisiones Legislativas
del Congreso para conocimiento y opinión de la ciudadanía.
- Proyectos de Ley aprobados: Textos finales de los
proyectos de ley votados por el Pleno del Congreso, ordenados por fecha
de aprobación.
- Gestión Parlamentaria:
Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de julio de
2006.
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Publicaciones
Libros editados por el Fondo Editorial del Congreso. |

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...el primer Congreso Constituyente del Perú
(1822-1825) estuvo conformado -entre titulares y suplentes- por 28
abogados, 26 eclesiásticos, 8 médicos, 9 comerciantes, 6 empleados,
5 militares y 5 propietarios? De estos, 14 eran naturales de otros
países de Hispanoamérica: 9 de la llamada posteriormente Gran
Colombia (Venezuela, la actual Colombia y el futuro Ecuador), 3 de
Argentina, 1 de Chile y 1 de la actual Bolivia.
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Publicado el
19 de Julio, 2006, 0:22
DE DERECHOS HUMANOS PARA PROFESORES DE DERECHO
PROFESIONALES DE ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES
Y ABOGADOS DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS.
"El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y los Países Andinos"
Setiembre - Noviembre 2006
El VI Curso Regional Andino para Profesores de Derecho y Profesionales de Organizaciones No Gubernamentales "El Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y los Países Andinos", busca la participación de docentes universitarios de las Facultades de Derecho de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela, con especialidad en las cátedras de Derechos Humanos, Derecho Constitucional, Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho de Integración, Derecho Internacional Público; o profesional de Organismos No Gubernamentales con experiencia en el campo de la investigación académica y defensa de casos de personas afectadas en sus derechos fundamentales. Requisitos: Los postulantes deberán remitir: Adjuntar carta de presentación de la institución en que labora. No podrán postular aquellas personas que hayan participado en las últimas cuatro ediciones anteriores del Curso. Se reciben postulaciones hasta el viernes 4 de agosto de 2006. A aquellas personas que resulten seleccionadas para participar en esta actividad, se les cubrirán los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimentación, traslados y materiales de trabajo, durante los días que dure el Curso. Los gastos de impuestos o tasas de aeropuerto será asumidos por los participantes. Informes:COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS Los Sauces 285 Lima 27, Perú Teléfonos: (511) 421 2544 442 8094 Web: www-cajpe.org.pe/VIcurso.htm COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS Los Sauces 285 Lima 27, Perú Teléfonos: (511) 421 2544 442 8094 Web: www-cajpe.org.pe/VIcurso.htm Requisitos:
Los postulantes deberán remitir:
Adjuntar carta de presentación de la institución en que labora.
No podrán postular aquellas personas que hayan participado en las últimas cuatro ediciones anteriores del Curso. Se reciben postulaciones hasta el viernes 4 de agosto de 2006.
A aquellas personas que resulten seleccionadas para participar en esta actividad, se les cubrirán los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimentación, traslados y materiales de trabajo, durante los días que dure el Curso. Los gastos de impuestos o tasas de aeropuerto será asumidos por los participantes. Informes:COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS Los Sauces 285 Lima 27, Perú Teléfonos: (511) 421 2544 442 8094 Web: www-cajpe.org.pe/VIcurso.htm
COMISIÓN ANDINA DE JURISTAS Los Sauces 285 Lima 27, Perú
Teléfonos: (511) 421 2544 442 8094
Web: www-cajpe.org.pe/VIcurso.htm
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Publicado el
19 de Julio, 2006, 0:00
...Y Torres Caro, ha dicho, que el primero que haga disturbios lo sacara del hemiciclo con policia...así será cuando también tomen la palabra y no le gusta lo que digan?, este Congreso va a estar de candela....
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Estimado(a) ciudadano(a):
Juramento ayer la Mesa Directiva de la Junta
Preparatoria, ceremonia que se realizó en el Hemiciclo Raúl Porras
Barrenechea del Palacio Legislativo, la misma que conducirá el proceso de
instalación del nuevo Congreso y la elección de la Mesa Directiva para el
periodo julio 2006 - julio 2007 y coordinará conjuntamente con la
Oficialía Mayor, la ubicación de los electos Congresistas en sus
respectivos escaños y oficinas.
En relación al caso de las oficinas destinadas para los
Congresistas, los nuevos grupos parlamentarios ya han presentado sus
propuestas, sin embargo, existen ciertas consideraciones para efectuar
esta distribución entre las que se pueden destacar: prioridad a la
organización política que haya obtenido la mayor cantidad de
representantes electos; la edad de los Congresistas; la discapacidad o
impedimento físico o cargo adicional del parlamentario.
Respecto a la ceremonia de juramentación de los
Congresistas, el Presidente de la Junta Preparatoria ha señalado que se
aplicará las sanciones que establece el Reglamento del Congreso a quienes
provoquen actos ilícitos o irregularidades en dicho acto. Asimismo, cabe
mencionar que en el caso que algunos Congresistas no juramenten el 25 de
julio pueden hacerlo en los siguientes días.
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- Síntesis
Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del
acontecer político y económico del país, así como una breve referencia
de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
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de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas
legislativas presentadas el 12 de julio. Para acceder a la totalidad de
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Número |
Título de
Proyecto |
| 14837-PE |
ACUERDO: FACULTAD
LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES |
| 14836-PE |
ZEEDEPUNO: ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL DE PUNO |
| 14835-CR |
ZEEDEPUNO: ZONA ECONÓMICA
ESPECIAL DE PUNO |
- Participación:
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Agenda
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de aprobación.
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Publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de julio de
2006.
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Pedidos
Ciudadanos Formula tus
opiniones, sugerencias legislativas o denuncias. |

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...uno de los debates más importantes sobre el
voto de los indígenas analfabetos fue el efectuado entre Bartolomé
Herrera y Pedro Gálvez en 1849? El primero se oponía a que se les
reconociese tal derecho, mientras que el segundo, era fervoroso
partidario del mismo. El voto a los analfabetos se reconoció
plenamente en 1979. | |
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