Estimado(a) ciudadano(a):
El Congreso de la República aprobó ayer la Resolución
Legislativa N° 021-2005-CR, que modifica el artículo 57º del Reglamento
del Congreso, donde se precisa que todas las votaciones serán públicas,
salvo que dos tercios de los miembros hábiles del Pleno acuerden que sean
secretas.
Las votaciones pueden ser:
a) Por tablero: Cuando cada Congresista acciona el
sistema de votación electrónica, registrándose en acta su nombre y sentido
de su voto. Si por algún motivo no pudiera utilizarse el tablero
electrónico, el Presidente, tratándose de leyes y resoluciones
legislativas, dispondrá votación nominal, en cuyo caso el relator llama a
cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI, NO o
ABSTENCIÓN.
b) A mano alzada: Siempre que no se trate de leyes ni
resoluciones legislativas.
Las votaciones secretas se realizan recibiendo cada
Congresista una cédula, expresando su voto en ella y depositándola en el
ánfora. |