Publicado el 20 de Junio, 2006, 19:57
LO QUE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS DEBEN SABER Plazos para renuncias y licencias con miras a elecciones ediles y regionales El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recuerda a los directivos, funcionarios y trabajadores del Estado que decidan ser candidatos en las elecciones regionales y municipales del próximo 19 de noviembre, los plazos que deben tener en cuenta para presentar sus renuncias o solicitar licencia en el cargo.En primer lugar, las correspondientes leyes electorales establecen que los presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales, así como los alcaldes y regidores provinciales y distritales que postularán a la reelección no requieren renunciar ni solicitar licencia. Quienes sí deberán renunciar a sus cargos, 120 días antes de la fecha de votación (es decir, hasta el sábado 22 de julio) para postular a la presidencia, vicepresidencia o consejeros regionales, son los siguientes funcionarios. Ministros y viceministros; Contralor General; magistrados del Tribunal Constitucional, Poder Judicial y Ministerio Público; miembros del CNM y del JNE; jefes de ONPE y RENIEC; presidente del BCR; los superintendentes de Banca y Seguros, Aduanas y Administración Tributaria; miembros activos de las FF.AA. y la PNP; los prefectos, subprefectos y gobernadores; directores regionales sectoriales, y miembros de comisiones especiales nombrados por el Ejecutivo. Los demás funcionarios y servidores de los entes públicos, que decidan ser candidatos a los cargos de presidente, vicepresidente o consejeros regionales, deberán solicitar y obtener licencia sin goce de haber 120 días antes de la fecha de votación, es decir, hasta 22 de julio. De otro lado, en el caso que los directivos y funcionarios públicos arriba citados decidan postular al cargo de alcalde o regidor municipal, ellos deben renunciar a sus cargos, 60 días de la fecha de votación, es decir, hasta el 20 de setiembre. El resto de los funcionarios y trabajadores de los poderes públicos que participarán como candidatos a las alcaldías y regidurías municipales, tendrán que solicitar licencia sin goce de haber 30 días antes del día de votación, es decir, hasta el 20 de octubre. Finalmente, los partidos políticos, movimientos regionales y organizaciones políticas locales debidamente inscritos deben tener en cuenta que la inscripción de listas de candidatos vencerá el 20 de agosto, es decir, 90 días antes de la fecha del sufragio, conforme lo establecen las leyes de elecciones regionales y municipales.
Lima, 12 de junio de 2006
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