Amnistía a la posesión ilegal de armas. Una de las
razones del incremento constante de los índices de violencia tiene que
ver con las armas de todo tipo que están disponibles de manera legal o
ilegal entre los ciudadanos.
El origen de este armamento es variado. En algunos casos
producto de las armas entregadas por el Estado a las Comunidades en la
época de la subversión, otra parte importante proviene de la
delincuencia común, del narcotráfico y de los grupos terroristas. Esta
problemática abarca tanto las zonas urbanas como rurales del país.
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La posesión de armas ilegales es una de las
fuentes de la violencia en nuestro país, el Poder Legislativo a dado
el marco legal respectivo |
Conocedores de tal situación el Parlamento aprobó una ley
que otorgaba amnistía por 180 días a quienes poseían armas de uso civil,
sin la licencia respectiva para que la declarasen, y de ser su origen
legal, poder regularizar su posesión.
También, daba facilidades a aquellas personas poseedoras
de armas de uso civil, que se les había vencido la licencia, para que
puedan regularizar su situación; adicionalmente, se regulaba la entrega
de armas, explosivos, grandas y municiones de guerra para que los
poseedores los entreguen a las autoridades respectivas.
La norma se aprobó en el Parlamento en noviembre de 2004,
pero entró en vigencia luego de su reglamentación, el 02 de julio de
2005. Como resultado de esta iniciativa se logró regularizar 5,310 armas
en todo el país, quedando pendientes, aproximadamente unas 150,000 hasta
enero de 2006.
Vencida la amnistía y considerando que el universo de
armas ilegales todavía es alto, mediante
Ley N° 28684, se volvió a conceder amnistía por 180 días que empezó
a correr a partir del 12 de marzo de 2006. Asimismo, se reitera que el
Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Locales deben difundir los
beneficios de esta Ley en el ámbito de su competencia.
Si usted o algún conocido suyo posee armas y no cuentan
con la licencia correspondiente, esta es la oportunidad para regularizar
su situación, para ello puede acudir a las dependencias del Ministerio
Público, la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas en todo el país para
efectuar su trámite.
Una vez vencido el plazo de esta norma, aquellas personas
que no hayan regularizado su situación, se les aplicará una pena no
menor de 6 ni mayor de 15 años de prisión, de acuerdo a lo establecido
por el artículo N° 279 Código Penal.
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