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Junio del 2006
Publicado el
30 de Junio, 2006, 20:12
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Convenios de Estabilidad Jurídica |
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ProInversión |
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En la sección transparencia de la página web de la Agencia de Promoción de la Inversión -ProInversión- se han publicado los convenios de estabilidad jurídica firmados entre el Estado Peruano y diversas empresas nacionales y extranjeras.
Este es un mecanismo mediante el cual se garantiza a los inversionistas y empresas que invierten en nuestro país la estabilidad del sistema tributario vigente al momento de la suscripción del convenio, entre otros beneficios. |
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Ver documentos |
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Elecciones Municipales y Regionales 2006: Requisitos para postular |
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Jurado Nacional de Elecciones |
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Se han convocado a Elecciones Regionales y Municipales para el 19 de noviembre de 2006 en todo el país.
Por ello, les presentamos un documento elaborado por el JNE en el que se muestran los requisitos para quienes quieren postular en estas elecciones, costos, plazos y otros aspectos vinculados. |
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Ingresar |
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2do Concurso Nacional "Los Jóvenes y el Parlamento" - Ceremonia de Premiación. El martes 04 de julio, en el Auditorio "José Faustino Sánchez Carrión" del Congreso de la República, ubicado en el Jr. Azángaro N°. 468 Lima, a las 5:00 p.m., se premiará a los ganadores del 2do Concurso Nacional de Ensayo Político.
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El Parlamento Nacional premiará a los jóvenes que reflexionan sobre la democracia, el parlamento y la política en nuestro país |
Por parte del Parlamento Nacional se reconocerá el mérito alcanzado con un diploma de reconocimiento; dos mil nuevos soles (S/. 2,000) por trabajo ganador; edición e impresión conjunta de mil ejemplares de los ensayos ganadores y la publicación en el Portal del Congreso. Asimismo, se les premiará con una serie de obsequios donados por las diversas empresas e instituciones que auspician el evento. (Ver auspiciadores).
Los parlamentarios asistentes y las diversas autoridades invitadas serán las encargadas de hacer entrega de los premios a los ganadores.
Finalmente, un representante de los ganadores hará uso de la palabra y se cerrará el evento con las palabras de clausura a cargo del Presidente del Congreso de la República, Marcial Ayaipoma Alvarado.
Para participar de este importante acontecimiento, debe inscribirse en: http://www.congreso.gob.pe/participa/cere_concurso2006.htm.
Ganadores. Para el sábado 01 de julio está prevista la publicación de los ganadores del concurso "Los Jóvenes y el Parlamento", para ello basta ingresar a: http://www.congreso.gob.pe/concurso.htm. En esta oportunidad han participado 219 jóvenes entre los 14 a 24 años de edad, de todo el país, los cuales han presentado 158 trabajos de acuerdo al siguiente detalle:
| Categoría A |
101 |
| Formas de participación Juvenil en la política |
88 |
| Parlamento y convivencia democrática |
13 |
| Categoría B |
57 |
| Construcción de la ciudadanía en el Perú |
41 |
| Responsabilidades ciudadanas en la elección de congresistas |
16 |
| TOTAL |
158 |
Luego que el jurado calificador conformado por Alberto Adrianzén Merino, Fernando Ayllón Dulanto, Luis Chirinos Segura y Roberto Rojas Montes emitan su voto, los resultados serán inapelables. |
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Publicado el
27 de Junio, 2006, 16:23
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Lunes, 26 de junio de 2006 |
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Estimado(a) ciudadano(a) Parlamento Virtual Peruano Presente.- |
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El Congreso de la República, por intermedio de la Dirección de Participación Ciudadana, tiene el agrado de invitar a usted a la Ceremonia de Premiación de los ganadores del SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ENSAYO POLÍTICO 2005-2006 "LOS JÓVENES Y EL PARLAMENTO", que se realizará el día Martes 04 de julio de 2006. a las 5:00 p.m. en el Auditorio « José Faustino Sánchez Carrión » del Congreso de la República, ubicado en el Jr Azángaro N°. 468 Lima.
Ver la invitación y el programa del evento |
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Para confirmar su asistencia ingrese a:
http://www.congreso.gob.pe/participa/cere_concurso2006.htm | |
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Lunes, 26 de junio de 2006 |
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Estimado(a) ciudadano(a) Parlamento Virtual Peruano Presente.- |
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El Congreso de la República, por intermedio de la Dirección de Participación Ciudadana, tiene el agrado de invitar a usted a la Ceremonia de Premiación de los ganadores del SEGUNDO CONCURSO NACIONAL DE ENSAYO POLÍTICO 2005-2006 "LOS JÓVENES Y EL PARLAMENTO", que se realizará el día Martes 04 de julio de 2006. a las 5:00 p.m. en el Auditorio « José Faustino Sánchez Carrión » del Congreso de la República, ubicado en el Jr Azángaro N°. 468 Lima.
Ver la invitación y el programa del evento |
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Para confirmar su asistencia ingrese a:
http://www.congreso.gob.pe/participa/cere_concurso2006.htm | |
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Publicado el
27 de Junio, 2006, 16:17
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Se inicia el debate para modificar el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
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Estimado(a) ciudadano(a):
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República iniciará el debate sobre la reducción de facultades del Tribunal Constitucional (TC), propuesta que busca modificar el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El objetivo de la iniciativa es el de introducir, en el citado Código, un artículo en el cual se precise que, en las sentencias sobre procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional se limite sólo a declarar si la norma transgrede o no algún principio o precepto de la Constitución Política. Asimismo, el proyecto de ley considera que el TC también puede identificar los posibles vacíos legales, ante lo cual debería proponer al Parlamento la(s) iniciativa(s) para subsanar dichos vacíos.
Otro de los temas que ha concitado interés en los medios de comunicación, es el referido a la opinión que emitirá la mencionada Comisión sobre la formación de la Junta Preparatoria y quien le correspondería presidirla. Como es de conocimiento público, uno de los Congresistas que le correspondería presidir la Junta Preparatoria por ser el Congresista más votado del partido político más votado, ha tenido problemas con su agrupación política, lo cual ha generado diversas interpretaciones sobre su incorporación como Presidente de dicha Junta. |
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- Síntesis Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del acontecer político y económico del país, así como una breve referencia de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
- Proyectos de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas legislativas presentadas el 23 de junio. Para acceder a la totalidad de los Proyectos de Ley hacer clic en "Proyectos de Ley presentados".
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Número |
Título de Proyecto |
| 14798-CR |
PARLAMENTARIOS: ANDINOS/DEFINIR ESTATUTO Y REGÍMENES A... |
| 14797-PE |
CARTA: INTERCAMBIO ADICIONAL PARA EL TLC ENTRE EE.UU. Y PERÚ |
| 14796-PE |
CARTA: INTERCAMBIO ADICIONAL PARA ACUERDO COMERCIAL PERÚ-EE.UU. |
| 14795-CR |
REGL. CONGRESO:22º-A/DERECHOS PROTOCOLARES EX-CONGRESISTAS |
| 14794-CR |
REGL. CONGRESO:36º-OTROS/REFORMAS Y DESARROLLO INSTITUCIONALIDAD |
- Participación: Participa con tus opiniones, pedidos o sugerencias en Pedidos Ciudadanos, Opiniones sobre Proyectos de Ley y en los Foros Públicos.
- Agendas: Agenda del Pleno; Agenda de las Comisiones; Agenda de la Comisión Permanente; Agenda de Actividades del Congreso.
- Dictámenes: Emitidos por las Comisiones Legislativas del Congreso para conocimiento y opinión de la ciudadanía.
- Proyectos de Ley aprobados: Textos finales de los proyectos de ley votados por el Pleno del Congreso, ordenados por fecha de aprobación.
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Cursos a Distancia "Ciudadanía y Política" Sobre "Ciudadanía y Política". Son gratuitos y se accede a ellos por Internet. |

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...el Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual es Unicameral (Cámara Única) y está compuesto por 120 congresistas? Son elegidos por un período de cinco años. | |
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Estimado(a) ciudadano(a):
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República iniciará el debate sobre la reducción de facultades del Tribunal Constitucional (TC), propuesta que busca modificar el Código Procesal Constitucional y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El objetivo de la iniciativa es el de introducir, en el citado Código, un artículo en el cual se precise que, en las sentencias sobre procesos de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional se limite sólo a declarar si la norma transgrede o no algún principio o precepto de la Constitución Política. Asimismo, el proyecto de ley considera que el TC también puede identificar los posibles vacíos legales, ante lo cual debería proponer al Parlamento la(s) iniciativa(s) para subsanar dichos vacíos.
Otro de los temas que ha concitado interés en los medios de comunicación, es el referido a la opinión que emitirá la mencionada Comisión sobre la formación de la Junta Preparatoria y quien le correspondería presidirla. Como es de conocimiento público, uno de los Congresistas que le correspondería presidir la Junta Preparatoria por ser el Congresista más votado del partido político más votado, ha tenido problemas con su agrupación política, lo cual ha generado diversas interpretaciones sobre su incorporación como Presidente de dicha Junta. |
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- Síntesis Informativa: Contiene un resumen de las principales noticias del acontecer político y económico del país, así como una breve referencia de los titulares y editoriales de los principales diarios del Perú.
- Proyectos de Ley presentados: Le hacemos llegar la relación de las iniciativas legislativas presentadas el 23 de junio. Para acceder a la totalidad de los Proyectos de Ley hacer clic en "Proyectos de Ley presentados".
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Número |
Título de Proyecto |
| 14798-CR |
PARLAMENTARIOS: ANDINOS/DEFINIR ESTATUTO Y REGÍMENES A... |
| 14797-PE |
CARTA: INTERCAMBIO ADICIONAL PARA EL TLC ENTRE EE.UU. Y PERÚ |
| 14796-PE |
CARTA: INTERCAMBIO ADICIONAL PARA ACUERDO COMERCIAL PERÚ-EE.UU. |
| 14795-CR |
REGL. CONGRESO:22º-A/DERECHOS PROTOCOLARES EX-CONGRESISTAS |
| 14794-CR |
REGL. CONGRESO:36º-OTROS/REFORMAS Y DESARROLLO INSTITUCIONALIDAD |
- Participación: Participa con tus opiniones, pedidos o sugerencias en Pedidos Ciudadanos, Opiniones sobre Proyectos de Ley y en los Foros Públicos.
- Agendas: Agenda del Pleno; Agenda de las Comisiones; Agenda de la Comisión Permanente; Agenda de Actividades del Congreso.
- Dictámenes: Emitidos por las Comisiones Legislativas del Congreso para conocimiento y opinión de la ciudadanía.
- Proyectos de Ley aprobados: Textos finales de los proyectos de ley votados por el Pleno del Congreso, ordenados por fecha de aprobación.
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Cursos a Distancia "Ciudadanía y Política" Sobre "Ciudadanía y Política". Son gratuitos y se accede a ellos por Internet. |

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...el Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual es Unicameral (Cámara Única) y está compuesto por 120 congresistas? Son elegidos por un período de cinco años. | |
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Publicado el
25 de Junio, 2006, 22:35
3.2. TLC Y SUS IMPLICANCIAS EN LAS MUJERES:
Ahora nos cabe hacer las siguientes preguntas, cuantas mujeres están ocupadas en estos sectores?, cual es la brecha salarial?, cuantas horas en comparación con el varón?, cuantas afecta indirectamente la desaparición de estos puestos de trabajo?; sabemos que la carga indirectamente va a afectar a las mujeres de la casa tanto madres e hijas cuando se anulen los 67,000 puestos de trabajo y los derechos laborales de ellas, como quedan?, Entonces de acuerdo con lo antecedido, le conviene al Perú, la firma del tratado con Estados Unidos, en ese sentido ¿Les conviene a las mujeres peruanas, especialmente a las mujeres de sectores más vulnerables, el incremento de las relaciones comerciales con el país del norte?, Ya sabemos que el ATPDEA termina en diciembre del 2006, otra pregunta interesante también ¿están nuestros intereses como mujeres y como sociedad civil representados en estas negociaciones?. Trataremos de responder estas interrogantes en las siguientes páginas. Para tener un panorama más completo como afectaría a las mujeres peruanas este TLC; observemos el gráfico IV, se refiere a la población económicamente activa, vemos que las mujeres están por debajo de los varones, y también vemos que las mujeres se encuentran laborando en el sector servicios, muchos de ellos con poca calificación profesional, mayormente técnicas, obreras, ambulantes (sector informal), trabajadoras del hogar y la mano de obra es barata comparada con la del varón, que en el mismo puesto se le retribuye económicamente un poco más.
GRÁFICO IV: DISTRIBUCIÓN DE LA PEA OCUPADA POR SEXO SEGÚN ESTRUCTURA DEL MERCADO, 1999-2001 (en porcentajes).

En este gráfico sobre Estructura de Mercado, vemos que las mujeres están en lo que es el sector Independiente con el 41.2% superando a los varones. A este sector va ir el TLC,? no, en ninguno de los temas que se están negociando en este Tratado, tocan el tema del sector Independiente o Informal, que es donde la mayoría de mujeres trabajan, en condiciones paupérrimas, sin goce ni beneficios sociales para ellas y sus familias. También en este gráfico podemos observar que en el Sector Servicios Públicos las mujeres están empleadas en un 10.5% un poco más que los varones que están con un 9.7% ; en cambio en el sector privado, la situación cambia las mujeres están con un 25.7% en comparación con los varones de un 50.5%, el doble que las mujeres, y si comparamos con las mujeres en el sector público es el doble de puestos de trabajo. En este tramo si toca el TLC, por cuanto están tratando de negociar la privatización de las empresas estatales, como por ejemplo SEDAPAL ( Sector de Agua y Alcantarillado), entre otras empresas más; quiero detenerme en este punto, en el agua, puesto que si se llegara a privatizar el agua, se estaría quitando el derecho a la vida, por cuanto no debe ser, ni es un bien negociable, es un recurso humano para poder existir, y por los ejemplos de los demás países que han privatizado el agua, vemos como se ha encarecido estos servicios y se están dando grandes luchas para no privatizarlo, por cuanto las mujeres son las mas afectadas con el recojo de agua, madres y niñas, trabajadoras de este sector que son la mayoría mujeres, se encarecería más la pobreza, porque la mujer es la que busca el sustento de la alimentación diaria para su familia, tanto solas como acompañadas.
GRAFICO V: PANORAMA GENERAL DEL EMPLEO POR RAMAS - POR SEXO - SECTORES.

En el gráfico de arriba. mostramos que las mujeres son el 6.1% empleadas en la agricultura en comparación con el 10.9% de los varones, luego le sigue el comercio por mayor / menor, servicios no personales, servicios personales y hogares, en estos últimos es donde hay mayor concentración de trabajo para ellas, hay una PEA ocupada al 2001 de 3´387,303 mujeres, en comparación de 4´232,574 varones. Las mujeres ocupan el mayor sector en servicios porque, sabemos que hay poca calificación, la mano de obra barata, los estereotipos de ocupaciones que debe tener la mujer etc. Tendrán posibilidades con el TLC; las que trabajan en Agroindustria y Textiles tendrán más ventajas, ya que la exportación de los textiles con el ATPDEA, subió un 30% en estos últimos años, y solamente sigue favoreciendo a un sector privilegiado.
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Publicado el
24 de Junio, 2006, 23:29
CAPITULO III: A la hora que se hizo esta monografia, los textos del TLC, concerniente al tema laboral, estaban en inglés y por supuesto habia una declaración de confidencialidad, ahora ya no existe esa declaración lo suponemos, porque tenemos el texto del tema laboral en español, que ustedes mismos lo pueden conseguir por Internet, e inclusive en el Comentario del Dia, de la página del Parlamento Virtual lo pueden conseguir en este blog. Vayan a la parte que dice "buscar".
3.1. IMPACTOS DEL TLC ENTRE PERÚ Y ESTADOS UNIDOS EN CUANTO AL EMPLEO:
Para acceder a información sobre los textos propuestos por las partes, existe una sola computadora en la sede del ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR. A ella se accede mediante una declaración de confidencialidad que debe suscribirse con el Estado peruano. Los textos aparecen en inglés. El asesor legal de Plades, Johan Otoya(10), accedió al texto del capítulo laboral, traduciéndolo y analizándolo cuidadosamente, luego lo comparo con el texto para el caso de Chile y de Singapur; encontró diferencias serias e inmediatamente realizo las observaciones, las mismas que fueron remitidas mediante una comunicación formal. Sus principales observaciones versaron sobre: A. La reducción del ámbito de protección de los derechos humanos en el ámbito laboral exclusivamente a los derechos fundamentales acotados en la Declaración de la Organización internacional del Trabajo y su seguimiento de 1998, sin considerar que estos incluyen un ámbito más amplio que el que se pretende señalar en el TLC. B. La exclusión del derecho a no ser discriminado en relación con el acceso, el empleo y la ocupación; y C. La exclusión del derecho de libre tránsito y residencia de los trabajadores migratorios y sus familias.(11). El estudio sobre impacto del TLC en el empleo en el Perú abre la polémica: El informe elaborado por el economista Bruno Seminario de la Universidad del Pacífico a pedido del Ministerio de Trabajo, presenta estimaciones en base al modelo insumo producto, sobre los efectos positivos de las exportaciones y negativos de las importaciones en un escenario de reducción arancelaria a 10 años. Las conclusiones señalan que los beneficios de crecimiento tienden a concentrarse en el sector agrícola (agro exportador en verdad) y en la manufactura (textiles principalmente). Las ganancias directas de empleo por crecimiento de exportaciones, - asumiendo que los sectores primarios nacionales responden, es decir los que producen insumos para estos sectores a su vez se ven incentivados a producir más y no se importan esos insumos- sería de 32, 552 puestos de trabajo, Si los sectores primarios no responden, esta ganancia de empleos se reduce en 61.3%. El efecto total (directo e indirecto) sobre el empleo del incremento de exportaciones seria de 85,467 nuevos puestos de trabajo. Por otro lado, el efecto negativo total (directo e indirecto) sobre el empleo de crecimiento de las importaciones daría una pérdida de 67,319 puestos de trabajo. En conclusión, el efecto neto total de haber adoptado el TLC con EE.UU., significaría solo 18,148 puestos de trabajo. Todo este esfuerzo por esta cantidad de nuevos puestos de trabajo? No hay otras alternativas más relevantes para mejorar el empleo?. El informe presentado se convierte en la primera evaluación real sobre el impacto del TLC sobre una variable económica y social tan vital como el empleo.(12)
__________________________________ 10 Johan Otoya Calle, Asesor Legal, Programa Lab. De Desarrollo – Prof. de Metodología de Investigación Jurídica – Pontificia Univ. Católica del Perú. 11 Johan Otoya –Apuntes y Balance sobre las negociaciones del TLC – OXFAM NETHERLANDS – PLADES – Dic. 04. 12 Fuente–Johan Otoya - Rondas del Tratado de Libre Comercio. : Pag. Web Plades.
TLC - Capítulo Laboral
Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 Capítulo 17 Laboral Artículo 17.1: Declaración de Compromisos Compartidos 1. Las Partes reafirman sus obligaciones como miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y sus compromisos asumidos en virtud de la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento (1998) (Declaración de la OIT)1. Cada Parte procurará asegurar que tales principios laborales y los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 17.7, sean reconocidos y protegidos por su legislación. 2. Las Partes reafirman el pleno respeto por sus Constituciones y reconocen el derecho de cada Parte de adoptar o modificar sus leyes y normas laborales. Cada Parte procurará garantizar que sus normas laborales sean consistentes con los derechos laborales internacionalmente reconocidos, establecidos en el Artículo 17.7, y procurará mejorar dichas normas en tal sentido. Artículo 17.2: Aplicación de la Legislación Laboral 1. (a) Luego de la fecha de entrada en vigencia de este Tratado, ninguna de las Partes dejará de aplicar efectivamente su legislación laboral, por medio de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente, de una manera que afecte el comercio entre las Partes. (b) Cada Parte mantiene el derecho de ejercer su discrecionalidad respecto de asuntos indagatorios, procesales, de regulación y observancia de las normas, y de tomar decisiones relativas a la asignación de recursos destinados a la aplicación de otros asuntos laborales a los que se haya asignado una mayor prioridad. En consecuencia, las Partes entienden que una Parte está cumpliendo con el sub-párrafo (a), cuando un curso de acción o inacción refleje un ejercicio razonable de tal discrecionalidad o derive de una decisión adoptada de buena fe respecto de la asignación de recursos. 2. Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna. En consecuencia, cada Parte procurará asegurar que no dejará de aplicar ni ofrecerá dejar de aplicar la legislación laboral interna de una manera que debilite o reduzca la observancia de los derechos laborales internacionalmente reconocidos señalados en el Artículo 17.7, como una forma de incentivar el comercio con otra Parte, o como un incentivo para el establecimiento, adquisición, expansión o retención de una inversión en su territorio. 1 Las Partes reconocen que el párrafo 5 de la Declaración de la OIT establece que los estándares laborales no deberán utilizarse para fines comerciales proteccionistas. Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 3. Ninguna disposición en este Capítulo se interpretará en el sentido de facultar a las autoridades de una Parte para realizar actividades orientadas a hacer cumplir la legislación laboral en el territorio de la otra Parte. Artículo 17.3: Garantías Procesales e Información Pública 1. Cada Parte garantizará que las personas con un interés jurídicamente reconocido conforme a su legislación, sobre un determinado asunto, tengan adecuado acceso a los tribunales para el cumplimiento de la legislación laboral de la Parte. Dichos tribunales podrían incluir tribunales administrativos, judiciales, cuasi-judiciales o de trabajo, según esté previsto en la legislación interna de la Parte. 2. Cada Parte garantizará que los procedimientos ante dichos tribunales para el cumplimiento de su legislación laboral sean justos, equitativos y transparentes, y para tal efecto, cada Parte asegurará que: (a) dichos procedimientos cumplan con el debido proceso legal; (b) cualquier audiencia en dichos procedimientos sea abierta al público, excepto en los casos en que la administración de justicia requiera otra cosa; (c) las partes que intervienen en dichos procedimientos tengan el derecho de apoyar o defender sus posiciones respectivas, incluyendo la presentación de información o pruebas; y (d) dichos procedimientos no impliquen costos o plazos irrazonables, o demoras injustificadas. 3. Cada Parte dispondrá que las resoluciones finales sobre el fondo del caso en tales procedimientos: (a) se formulen por escrito, y señalen las razones en las que se basan las resoluciones; (b) se pongan a disposición, sin demora indebida, de las partes en el procedimiento y, de acuerdo con su legislación, del público; y (c) se basen en información o pruebas respecto de las cuales se haya dado a las partes la oportunidad de ser oídas. 4. Cada Parte dispondrá, según corresponda, que las partes que intervienen en tales procedimientos tengan el derecho de solicitar la revisión y, cuando proceda, la corrección de las resoluciones finales emitidas en tales procedimientos. 5. Cada Parte garantizará que los tribunales que realizan o revisan tales procedimientos sean imparciales e independientes, y que no tengan ningún interés sustancial en el resultado del asunto. Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 6. Cada Parte dispondrá que las partes en tales procedimientos puedan ejercer acciones para hacer efectivos sus derechos según su legislación laboral. Tales acciones podrán comprender medidas tales como órdenes, multas, sanciones, cierres temporales de los lugares de trabajo, según lo disponga la legislación de la Parte. 7. Cada Parte promoverá el conocimiento público de su legislación laboral, incluso mediante: (a) la garantía de la disponibilidad de la información pública con respecto a su legislación laboral y los procedimientos para su aplicación; y (b) la promoción de la educación al público con respecto a su legislación laboral. Artículo 17.4: Estructura Institucional 1. Las Partes establecen un Consejo de Asuntos Laborales ("El Consejo"), integrado por los representantes de las Partes de nivel Ministerial, o su equivalente, quienes podrán hacerse representar por sus segundos o delegados de alto nivel. 2. El Consejo se reunirá dentro del primer año desde la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, a partir de entonces, cuando se considere necesario. El Consejo deberá: (a) Supervisar la implementación y revisar el avance de este Capítulo, incluyendo las actividades del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades establecido en el Artículo 17.5; (b) Desarrollar lineamientos generales para considerar las comunicaciones del público señaladas en el párrafo 6 (c); (c) Preparar informes, si es apropiado, sobre asuntos relacionados con la implementación de este Capítulo, y ponerlos a disposición del público; y (d) Considerar y esforzarse por resolver los asuntos de que trata el Artículo 17.6.4. 3. Todas las decisiones del Consejo se adoptarán por consenso y se harán públicas, salvo que el Consejo decida otra cosa. 4. Salvo que el Consejo decida lo contrario, todas las sesiones incluirán una reunión en la que sus miembros tendrán la oportunidad de reunirse con el público para discutir asuntos relacionados con la implementación del presente Capítulo. 5. El Consejo, según sea pertinente, podrá proporcionar información a la Comisión respecto de las consultas laborales cooperativas que se hayan realizado. Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 6. Cada Parte designará una unidad dentro de su Ministerio de Trabajo, o entidad equivalente, que servirá de punto de contacto con las otras Partes y con el público. El grupo compuesto por los puntos de contacto de cada Parte se reunirá tan seguido como éste considere necesario o a petición del Consejo. El Punto de Contacto de cada Parte deberá: (a) Prestar asistencia al Consejo para el cumplimiento de sus labores, incluyendo la coordinación del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades. (b) Cooperar con los Puntos de Contacto de las otras Partes y con las organizaciones y agencias relevantes, para: (i) Establecer prioridades, con un particular énfasis en los temas identificados en el párrafo 2 del Anexo 17.5, en relación con las actividades de cooperación en asuntos laborales; (ii) Desarrollar actividades específicas de cooperación y fortalecimiento de capacidades de acuerdo con dichas prioridades; (iii) Intercambiar información con respecto a las leyes y prácticas laborales de cada Parte, incluyendo buenas prácticas, así como maneras para fortalecerlas; y, (iv) Buscar el apoyo, según corresponda, de organizaciones internacionales, tales como la Organización Internacional del Trabajo, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial y la Organización de los Estados Americanos para avanzar en los compromisos comunes sobre materias laborales; (c) Encargarse de la presentación, recepción y consideración de las comunicaciones de personas de una Parte relativas a las disposiciones de este Capítulo y poner tales comunicaciones a disposición de la otra Parte y, según corresponda, del público. (d) Recibir y tramitar las solicitudes de consultas cooperativas presentadas por las Partes, conforme al Artículo 17.6.1 y 17.6.4 de este Capítulo. 7. Cada Parte revisará las comunicaciones recibidas según el Artículo 17.4.6(c), de conformidad con sus procedimientos internos. 8. Cada Parte podrá convocar un comité nacional de trabajo consultivo o asesor, integrado por representantes de sus organizaciones de trabajadores y de empresarios, y de otros miembros de su sociedad, o consultar uno ya existente, para que presenten sus puntos de vista sobre cualquier asunto relacionado con este Capítulo. Artículo 17.5: Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 1. Reconociendo que la cooperación en materia laboral juega un papel importante en la promoción del desarrollo en el territorio de las Partes y en el aumento de oportunidades para mejorar los estándares laborales, y en el avance en los compromisos comunes en asuntos laborales, incluyendo los principios contenidos en la Declaración de la OIT y el Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil (1999), las Partes por este medio establecen un Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades, conforme está establecido en el Anexo 17.5. Este Mecanismo operará bajo un marco de respeto a la legislación y soberanía nacional. 2. Las Partes procurarán asegurar que las actividades que se llevarán a cabo a través de dicho Mecanismo: (a) sean consistentes con los programas nacionales, estrategias de desarrollo y prioridades de cada Parte; (b) generen oportunidades para la participación del público en el desarrollo e implementación de dichas actividades; y, (c) tomen en consideración la economía, cultura y sistema legal de cada Parte. Artículo 17.6: Consultas Laborales Cooperativas 1. Una Parte podrá solicitar la realización de consultas laborales cooperativas con la otra Parte, respecto de cualquier asunto que surja de este Capítulo, mediante la entrega de una solicitud escrita al Punto de Contacto que la otra Parte haya designado conforme al Artículo 17.4.6. 2. Las consultas laborales cooperativas se iniciarán sin demora una vez entregada la solicitud. La solicitud deberá contener información que sea específica y suficiente para permitir que la Parte que recibe la solicitud la responda. 3. Las Partes consultantes realizarán todos los esfuerzos para alcanzar una solución mutuamente satisfactoria del asunto, tomando en cuenta las oportunidades de cooperación relacionadas con el asunto, y podrán requerir asesoría o asistencia de cualquier persona u organismo que estimen apropiado con el fin de examinar plenamente el asunto que se esté tratando. 4. Si las Partes consultantes no logran resolver el asunto de conformidad con el párrafo 3, una Parte consultante podrá solicitar la convocatoria del Consejo para considerar el asunto, para lo cual entregará una solicitud escrita a los Puntos de Contacto de cada una de las Partes.2 2 Para efectos de los párrafos 4, 5 y 6, el Consejo estará compuesto por representantes de nivel ministerial de las Partes consultantes o sus designados de alto nivel. Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 5. El Consejo será convocado sin demora y procurará resolver el asunto incluyendo, cuando corresponda, consultas con expertos externos y procedimientos tales como buenos oficios, conciliación o mediación. 6. Si el asunto se refiere a si una Parte está cumpliendo con sus obligaciones de conformidad con el Artículo 17.2.1(a), y las Partes consultantes no han logrado resolverlo dentro de los 60 días siguientes a la entrega de una solicitud de consultas conforme al párrafo 1, la Parte reclamante podrá solicitar la realización de consultas en virtud del Artículo 21.4 (Consultas), o una reunión de la Comisión en virtud del Artículo 21.5 (Comisión – Buenos Oficios, Conciliación y Mediación) y, según lo dispuesto en el Capítulo 21 (Solución de Controversias), recurrir en lo sucesivo a las otras disposiciones de ese Capítulo. El Consejo puede informar a la Comisión sobre como ha abordado el asunto por medio de las consultas. 7. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a este Tratado, por ningún asunto que surja en relación con lo dispuesto en este Capítulo, salvo respecto al Artículo 17.2.1(a). 8. Ninguna Parte podrá recurrir al procedimiento de solución de controversias conforme a este Tratado, por un asunto que surja en relación con el Artículo 17.2.1(a) sin haber buscado resolverlo previamente de acuerdo con este Artículo. Artículo 17.7: Definiciones Para los propósitos de este Capítulo: Legislación laboral significa leyes o regulaciones de una Parte, o disposiciones de la misma, que estén directamente relacionadas con los siguientes derechos laborales internacionalmente reconocidos: (a) el derecho de asociación; (b) el derecho de organizarse y negociar colectivamente; (c) la prohibición del uso de cualquier forma de trabajo forzoso u obligatorio; (d) protección laboral para niños y menores, incluyendo una edad mínima para el empleo de niños, y la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil; y (e) condiciones aceptables de trabajo respecto a salarios mínimos, horas de trabajo y salud y seguridad ocupacional. Para mayor certeza, el establecimiento de normas y niveles por cada una de las Partes respecto de salarios mínimos no estará sujeto a obligaciones en virtud de este Capítulo. Las obligaciones contraídas por cada Parte conforme a este Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 Capítulo se refieren a la aplicación efectiva del nivel del salario mínimo general establecido por esa Parte. Leyes o regulaciones significa: Para los Estados Unidos, leyes del Congreso o regulaciones promulgadas conforme a leyes del Congreso que se pueden hacer cumplir mediante acción del gobierno federal. Anexo 17.5 Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades 1. Coordinación y Supervisión El Consejo supervisará la implementación del Mecanismo y, coordinará sus actividades a través del grupo conformado por el Punto de Contacto de cada Parte, designado de conformidad con el Artículo 17.4.6. 2. Prioridades de Cooperación y Desarrollo de Capacidades El Grupo conformado por los Puntos de Contacto de las Partes llevará a cabo el trabajo del Mecanismo a través del desarrollo y búsqueda de actividades de cooperación bilaterales o regionales en temas laborales, que podrán incluir, pero no se limitarán a: (a) derechos fundamentales en el trabajo y su aplicación efectiva: cooperación en legislación y prácticas relacionadas a la implementación e información pública de los principios y derechos contenidos en la Declaración de la OIT: (i) libertad de asociación y la libertad sindical y reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva; (ii) La eliminación de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio; (iii) La abolición efectiva del trabajo infantil; y, (iv) La eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. (b) peores formas de trabajo infantil: programas u otras formas de cooperación para promover el cumplimiento del Convenio 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil; Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 (c) administración laboral: actividades dirigidas al fortalecimiento de la capacidad institucional de las administraciones laborales y tribunales laborales, especialmente en materia de capacitación y profesionalización de los recursos humanos, incluyendo capacidad tecnológica; (d) inspección laboral: métodos y capacitación para mejorar la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral, reforzando los sistemas de inspección laboral y mejorando su eficiencia; (e) solución alternativa de conflictos: iniciativas dirigidas a establecer y fortalecer los mecanismos de solución alternativa de conflictos por controversias laborales; (f) relaciones laborales: formas de cooperación para mejorar el diálogo social entre trabajadores, empleadores y gobiernos, para asegurar relaciones laborales productivas y contribuir a la eficiencia y productividad en el empleo; (g) salud y seguridad ocupacional: formas de cooperación para mejorar las medidas preventivas y reducir condiciones de riesgo en el lugar de trabajo, y medidas para promover buenas prácticas y el cumplimiento de leyes y regulaciones; (h) condiciones de trabajo: formas de cooperación para mayor difusión de información pública y para desarrollar métodos innovadores de vigilancia del cumplimiento de leyes y reglamentos relativos a horas de trabajo, salarios mínimos, jornadas extraordinarias y otras condiciones del empleo; (i) trabajadores migrantes: mecanismos y mejores prácticas para proteger y promover los derechos y bienestar de los trabajadores migrantes de las Partes, incluyendo esfuerzos conjuntos con organizaciones relevantes, y difusión de información respecto a los derechos de los trabajadores migrantes en el territorio de cada una de las Partes; (j) asistencia social y capacitación: programas de asistencia social, desarrollo de recursos humanos, capacitación y reconversión laboral, así como otros programas relevantes; (k) intercambio de tecnología e información: programas para intercambiar información y compartir experiencias sobre métodos para mejorar la productividad, la promoción de buenas prácticas laborales y el uso efectivo de tecnologías, incluyendo aquellas que se basan en la Internet; (l) estadísticas laborales: desarrollo de métodos para que las Partes generen estadísticas comparables del mercado laboral en forma oportuna, incluyendo el mejoramiento de los sistemas de recolección de datos; Sujeto a revisión legal para exactitud, claridad y consistencia Sujeto a la autenticación de las versiones en español y en inglés Borrador 6 de enero de 2006 (m) oportunidades de empleo: desarrollo de progra |
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