Estimado(a) ciudadano(a):
La Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de
la República aprobó por unanimidad el dictamen que modifica el
artículo 1° de la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al
exterior de servidores y funcionarios públicos.
El dictamen trata de establecer criterios de ahorro y
austeridad en el gasto fiscal en el rubro de la adquisición de pasajes
internacionales para los funcionarios y servidores públicos, gastos que
son costeados por todos los contribuyentes del país.
La norma señala textualmente que "los Congresistas, los
Ministros de Estado, los miembros del Tribunal Constitucional, los
miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, los Vocales de la Corte
Suprema, los Fiscales Supremos, el Defensor del Pueblo, el Contralor
General, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú,
el Superintendente de Banca y Seguros, el Superintendente Nacional de
Administración Tributaria, el Presidente y miembros del Consejo Directivo
de los Organismos Reguladores, los Presidentes de Gobierno Regional,
Alcaldes Provinciales y Distritales y todos los funcionarios y servidores
públicos de menor jerarquía del Sector Público en general, que en misión
oficial viajen al exterior y que irroguen gasto al Estado, deberán
utilizar pasajes en la categoría económica. Si el funcionario o servidor
público opta por otra categoría superior de pasaje deberá asumir
obligatoriamente con cargo a su propio peculio o ingresos la diferencia
del costo del pasaje, salvo la utilización de beneficios que no
signifiquen costo y que otorguen los medios de transportes."
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2006.
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