Estimado(a) ciudadano(a):
El fin de semana se promulgó la Ley N° 28730, que
modifica el Código Penal para que las penas puedan ser acumulables, es
decir, se ha endurecido las penas de cárcel a través de la acumulación de
los periodos de privación de libertad que corresponde a cada delito
cometido.
La promulgación de esta norma era esperada por la
ciudadanía, que observaba con preocupación como los delincuentes que
cometían múltiples delitos menores eran liberados con mucha facilidad,
dando la sensación de impunidad o inoperancia de las autoridades
judiciales.
Esta pena contempla como tope de la acumulación el doble
de la pena dictada para el delito más grave que se esté juzgando. Del
mismo modo, establece que la sanción final no debe exceder los 35 años de
carcelería, a no ser que por alguno de los delitos sea condenado a cadena
perpetua.
Si en caso al inculpado, luego de ser sentenciado, se le
descubriera que cometió con anterioridad otro delito, se le abrirá un
nuevo juicio y la pena será sumada a la que se había dictado antes.
La mencionada Ley también modifica el Código Penal
respecto a la rehabilitación automática de todo aquel que cumpla su
condena, sin embargo, si la persona reincidiera en sus delitos, se dejará
sin efecto la cancelación de los antecedentes penales, judiciales y
policiales a lo que todo ex-reo tiene derecho.
Entérese
de los resultados parciales de las Elecciones Generales 2006
haciendo clic aquí.
|