Estimado(a) ciudadano(a):
Este año, los electores peruanos participaremos de otro proceso electoral, la elección de las autoridades regionales y locales para el periodo 2007-2010, proceso que se llevará a cabo en el mes de noviembre.
Al respecto, y con la finalidad de mejorar la legislación electoral regional, la Comisión de Descentralización Regionalización y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República ha aprobado el dictamen que modifica los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 12° de la Ley de Elecciones Regionales (Ley N° 27683).
Una de las propuestas se refiere a la necesidad de convocar a una segunda vuelta electoral para las elecciones regionales si ninguna candidatura alcanza más del 30% de los votos válidos, la misma que tiene que ser convocada dentro de los 30 días calendarios siguientes a la proclamación de los resultados oficiales de la primera votación. En esta segunda vuelta sólo participarán las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. Cabe recordar que en las elecciones regionales del año 2002, 16 de los 25 presidentes regionales fueron elegidos con menos del 30% de votos válidos y cinco con menos del 20%.
Asimismo, establece que el número de miembros de cada Consejo Regional será de un mínimo de 7 y un máximo de 25, debiendo haber un mínimo de un miembro por una provincia. También indica que la presentación de la fórmulas para su inscripción debe estar acompañada de la propuesta de Plan de Gobierno, que debe concordar con el Plan de Desarrollo Regional y comprender propuestas de articulación y coordinación interregional y, finalmente, que las circunscripciones electorales estarán constituidas por los Departamentos, las provincias del Departamento de Lima, sin contar la provincia de Lima, y la Provincia Constitucional del Callao.
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